Predominio del Ejecutivo sobre el Legislativo. Control externo. El órgano superior de fiscalización

AutorMónica Barrera Rivera
Páginas250-267
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lecer la cultura democrática. La decisión final, la responsabilidad de
la misma, tal vez puede ser tomada por el Ejecutivo, pero no sin
haber consultado al Congreso.
Lo anterior pudiera conducir a otra propuesta:
viii). Codecisión.- Consiste en compartir la toma de decisiones entre
el Parlamento y el Consejo de Ministros, que sería el equivalente al
Ejecutivo. Los campos donde se aplica este principio también deberían
estar especificados. La política federal podría apoyarse en este tipo
de mecanismo, teniendo el Senado de la República una función más
vinculante con las entidades federativas.
ix). Citar al Presidente; y
x). Ratificar y destituir a secretarios de despacho.
Control externo. El órgano superior de fiscalización
Los márgenes de discrecionalidad legales y extralegales del Ejecutivo,
rebasando el ámbito de sus funciones y la invasión de ámbitos propios
de los poderes Legislativo y Judicial, ha tenido como consecuencia, en-
tre otras, la debilidad de la Cámara de Diputados para efectuar funcio-
nes de vigilancia, control y evaluación efectivos sobre el uso y manejo
de recursos públicos.
El presidencialismo y los factores inherentes de este sistema que
han sido señalados, convirtieron en mero trámite la función de control
y evaluación del Legislativo; el monopolio de la Comisión de Vigilancia
de la Contaduría Mayor de Hacienda por el partido hegemónico signi-
ficó ningún contrapeso al interior del Legislativo y menos aún ante el
Ejecutivo.
La Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de la Cámara
de Diputados, fue creada en 1824 con la primera Carta Constitucio-
nal y posteriormente “ratificada” en las llamadas Siete Leyes de 1836
EL C ONTR OL Y L A EVA LUACI ÓN E N LA REFO RMA DEL E STAD O
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(que abrogó la Constitución del 24) y las constituciones de 1857 y
1917. Esto es, desde los orígenes constitucionales, independiente-
mente de la ideología liberal o conservadora o del republicanismo y
centralismo, se considera importante la función de control sobre el
Ejecutivo y la función de fiscalización de las finanzas públicas. De
hecho, la Contaduría Mayor de Hacienda y la comisión de la Cámara
encargada de supervisar sus actividades, la Comisión de Vigilancia,
eran las únicas instituciones internas del Congreso que aparecen en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual refle-
ja también la importancia que se le ha dado, discursivamente por lo
menos, a la función mencionada.
Estas características también expresan la importancia que tradi-
cionalmente se ha dado al equilibrio de poderes y el peso otorgado al
Legislativo, desde el punto de vista doctrinal y político. La reduc-
ción de la Contaduría y de su función, ya en el siglo XX, se refleja en
los cambios que apenas sufrió: después de casi 20 años, el Presidente
José López Portillo cambió al titular de la Contaduría Mayor Ha-
cienda e introdujo reformas a la Ley Orgánica de la Contaduría Ma-
yor de Hacienda de 1936, para que se incrementara el gasto que tenía
asignado.
El bajo presupuesto que tuvo la Contaduría Mayor de Hacienda es
otro indicador del peso real otorgado a la función de control, evalua-
ción y rendición de cuentas y de la subordinación de ese órgano. No es
sino recientemente, con el pluralismo, que el Legislativo ha hecho uso
de sus facultades, entre ellas, el examen, discusión y aprobación del
Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, estando pendiente ma-
yores avances de la función de control y evaluación.189
El control se divide en externo e interno. La Contaduría Mayor,
ahora Auditoría Superior de la Federación en el esquema de división de
189Plascencia, Carlos, “Seguimiento de las finanzas públicas”, Reforma, 19 de mayo del 2000, p. 6.

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