Amparo contra el pago del impuesto predial con base en rentas, no procede cuando el contribuyente lo hubiera consentido respecto de otro inmueble de su propiedad

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El SÈptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito estableciÛ en tesis aislada que si un contribuyente pagÛ el impuesto predial conforme al artÌculo 149, fracciÛn II, del CÛdigo Financiero del Distrito Federal, por otorgar el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalaciÛn o fijaciÛn de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, sin que en su momento haya interpuesto el amparo para reclamar la inconstitucionalidad de dicho numeral, significar· que consintiÛ su aplicaciÛn, por lo que si adquiere un inmueble distinto se colocar· en el supuesto de causaciÛn del artÌculo citado, y si realiza el pago correspondiente, no podr· considerarse que es el primer acto de aplicaciÛn del referido numeral, dado que ya lo habÌa consentido con anterioridad, lo que har· que el amparo interpuesto respecto a su aplicaciÛn en el segundo inmueble sea improcedente.

Lo anterior obedece a que el amparo se ejerce para tutelar garantÌas individuales de las personas fÌsicas o morales, por lo que los bienes inmuebles, como tales, no son titulares de estos derechos, sino exclusivamente sus propietarios o poseedores. Asimismo, un criterio contrario implicarÌa considerar que el consentimiento de la norma desaparece cada vez que el contribuyente adquiere un inmueble nuevo, y que al rentarlo, nace nuevamente el derecho de Èl para recurrir al amparo.

Dicho criterio se localiza en el Semanario Judicial de la FederaciÛn y su Gaceta, tomo XXV, febrero de 2007, p·gina 1846, con el rubro "PREDIAL. EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO PREVISTO POR EL ARTICULO 149, FRACCION II, DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, CUYA INCONSTITUCIONALIDAD NO FUE IMPUGNADA OPORTUNAMENTE POR QUIEN OTORGO EL USO O...

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