Embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera en una visita domiciliaria. Disposiciones aplicables

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Introducción

Las autoridades aduaneras, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionados, pueden ejercer diversos procedimientos de fiscalización, como el regulado por el artículo 155 de la LA, consistente en una visita domiciliaria en la que la autoridad procede a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior.

En muchos casos, las autoridades aduaneras practican visitas domiciliarias en materia de comercio exterior y proceden al embargo precautorio de mercancías; sin embargo, continúan levantando actas circunstanciadas, sin valorar debidamente que conforme al artículo 155 de la LA el acta en la que se decreta el embargo precautorio de mercancías debe ser el acta final.

Comentamos el precepto legal que obliga a las autoridades aduaneras a levantar el acta final cuando se efectúa el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera en una visita domiciliaria.

Finalidad de las facultades de comprobación

De acuerdo con el artículo 144 de la LA, cuando las autoridades administrativas ejercen sus facultades de comprobación mediante los diversos procedimientos de fiscalización, la finalidad primordial, entre otros aspectos, consiste en lo siguiente:

1. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias se realicen conforme a lo establecido en la LA.

2. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

3. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

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4. Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales cumplan los requisitos establecidos por la LA y las reglas que dicte la SHCP respecto al equipo y los medios magnéticos.

5. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale.

6. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, se destinen al propósito para el que se hubiera otorgado, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

7. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

8. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de de la LA.

9. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá haber apoyo en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43, último párrafo de la LA.

10. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías...

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