Preámbulo a la obra "La constitucionalidad de la portación de arma de fuego y la justificación legal de los ofendículos en México"

AutorGerardo García Silva
CargoDirector de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE-PGR)
Páginas253-256

Preámbulo a la obra La constitucionalidad de la portación de arma de fuego y la justificación legal de los ofendículos en México de Ruíz Sánchez Miguel Ángel

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He recibido con sumo agrado la invitación para dedicar unas cuántas líneas introductorias a esta obra, que me parece fundamental, dada la situación que, en materia de seguridad y justicia vive nuestro país en la actualidad.

La obra que nos presenta el doctor Miguel Angel Ruiz Sánchez se denomina: “La Constitucionalidad de la Portación de Arma de Fuego y La Justificación Legal de los Ofendículos en México (Alternativas de Defensa Legítima y Ejercicio de un Derecho ante la Inseguridad Pública)”, por lo que, por tratarse de dos temas de gran importancia jurídica, deseo estructurar mis comentarios en dos partes.

En una primera oportunidad, quisiera referirme al examen de la Constitucionalidad de la portación de arma de fuego, este tema parecería ser intrascendente, si no fuera por que, derivado del agudo análisis que realiza Miguel Ángel Ruiz Sánchez, se revela que el ejercicio de esta garantía o -como él la denomina- derecho, no es del todo claro en la práctica.

Si bien el artículo 10 constitucional establece la posibilidad de poseer armas para la autoprotección en el domicilio, con la limitante de que no se trate de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los hechos, la realización de los trámites correspondientes ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien discre-Page 254cionalmente puede o no otorgar dicha licencia y que generalmente niega el otorgamiento de este tipo de permisos, con el argumento de evitar la “pistolización” de la ciudadanía, tiene como consecuencia que, quien no puede obtenerlo de manera legal, acuda al “mercado negro” y porte armas –permitidas y de las reservadas- sin ningún registro o autorización y el problema lejos de resolverse se complica.

Así las cosas, Miguel Angel Ruíz Sánchez realiza un análisis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos –que ha sido reformada en diez ocasiones entre 1974 y 2004- y las consecuencias que han derivado de estas reformas; como el caso del artículo 16 de la misma ley, que no considera el domicilio laboral para efectos de poseer armas de fuego en el mismo para la seguridad y defensa legítima, o el caso del artículo 26, inciso F, de la citada ley, que deja a criterio de la SEDENA, la acreditación de la necesidad de portar armas de fuego, lo que...

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