Preámbulo

AutorSergio García Ramírez
Páginas21-23

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La exposición que ahora presento surgió en el marco de la doble celebración a la que me reiero en el siguiente apartado. Se trataba entonces -como verá quien aborde su lectura- de examinar el desarrollo del sistema penal mexicano -es decir, de la "justicia penal", o del anhelo de justicia que late en este concepto- en el curso de tres cuartos de siglo: 1940 a 2015. A esta

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tarea acudimos numerosos investigadores, catedráticos, abogados postulantes, defensores de derechos humanos; en suma, ciudadanos interesados en el pasado, el presente y el futuro de lo que hemos dado en llamar la justicia penal, convocados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam y por la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Por supuesto, no es fácil ni indispensable, como también señalaré adelante, ceñir estrictamente el examen de este tema dentro de los límites temporales de la etapa corrida entre 1940 y 2015. En el Derecho de ese periodo, asunto del que nos ocupamos los participantes en la mencionada relexión colectiva, late e inluye el Derecho precedente, germen del que luego vendría -por admisión convencida o por enérgico rechazo- el orden jurídico vigente a partir de los años cuarenta del siglo xx. Y en el mismo ordenamiento de la etapa analizada se anuncia el orden jurídico posterior, a cuya formación asistimos en estos días, a veces con esperanza y en ocasiones con temor.

No es fácil seguir detalladamente el paso del sistema penal a través de las estipulaciones de la ley suprema, que aloja reformas numerosas. Y tampoco se puede deducir la verdadera operación de ese sistema sólo a partir de los mandamientos constitucionales. Bajo estas normas -cumplidas o eludidas- se encuentran otros conjuntos preceptivos de cotidiana aplicación: códigos y leyes, obra del Poder Legislativo, que desenvuelven directa o indirectamente las disposiciones constitucionales; prevenciones reglamentarias emitidas por el Poder Ejecutivo que acogen los mandamientos de la Constitución y la ley, desplegados en múltiples direcciones, y sentencias del Poder Judicial -o mejor dicho, jurisdiccional- que zanjan controversias y declaran, en deinitiva, cuál es la "voluntad del legislador", no necesariamente la "voluntad del pueblo". Hoy se agregan las determinaciones de un nuevo personaje de la escena constitucional, fruto de tensiones y decisiones que no me corresponde examinar en este momento: los órganos autónomos que se han multiplicado. Algunos de ellos -así...

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