Casos prácticos. Cálculo del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales del ISR de los meses correspondientes al primer año de calendario del ejercicio de liquidación

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que entró en liquidación el 1o. de julio de 2012, desea determinar el coeficiente de utilidad que utilizará para calcular los pagos provisionales del ISR del periodo de julio a diciembre de 2012, en su caso.

Datos

· Ejercicio de liquidación A partir de julio de 2012

· Ultimo ejercicio de doce meses anterior al ejercicio de liquidación 2011

· Utilidad fiscal del ejercicio 2011 $328,000

· Ingresos nominales del ejercicio 2011 $4’976,000

Desarrollo

Cálculo del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales del ISR de los meses correspondientes al primer año de calendario del ejercicio de liquidación.

Utilidad fiscal del ejercicio 2011 $328,000

(÷) Ingresos nominales del ejercicio 2011 4’976,000

(=) Coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales del ISR de los meses correspondientes al primer año de calendario del ejercicio de liquidación 0.0659

Comentario

El artículo 14 de la Ley del ISR dispone que si se trata del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado conforme al artículo 12 de la misma ley o el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 14, el cual estipula lo siguiente:

14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

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