Análisis práctico de los nuevos criterios internos del SAT

PáginasA20-A37

Marco teórico
Introducción

El pasado 15 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx), en la sección "Novedades, noticias y publicaciones en el Diario Oficial", el Boletín 2004, emitido por el Comité de Normatividad del SAT, que compila la totalidad de los criterios normativos publicados por ese organismo para 2004.

Al respecto, en nuestra revista anterior se efectuó un recuento de los nuevos criterios emitidos por dicho comité (en 2003 y 2004), y de aquellos que han quedado sin efectos, dado que las disposiciones que contenían se incorporaron al texto de algunos ordenamientos fiscales.

Para continuar con el análisis, en esta edición se comentan los criterios que estuvieron vigentes por los ejercicios de 2001 y 2002, y que en esta nueva compilación fueron incorporados con algunas modificaciones; es de observar que no se incluyen los criterios que sólo contienen precisiones con respecto a los ordenamientos fiscales vigentes, o a su redacción, dado que en nuestra opinión no representan modificaciones sustanciales de fondo.

3/2004/CFF Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente (antes 47/2001/CFF)

El artículo sexto transitorio de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF 13/III/2002) estipula que los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esa ley, así como las resoluciones de fondo materia de estos mismos, deberán sustanciarse y concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.

Por ello, la actualización de las sanciones administrativas que deriven de los procedimientos iniciados con motivo de la aplicación de la anterior Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31/XII/1982), se deberá efectuar en términos del artículo 55 de la misma ley publicada en 1982, el cual señala que las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago.

Por otra parte, la actualización de las sanciones administrativas que deriven de los procedimientos iniciados con motivo de la aplicación de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF 13/III/2002), se deberá realizar en términos del artículo 15, tercer párrafo, según el cual, se actualizarán, para efectos de su pago, en la forma y en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es de observar que este criterio sólo se reformó en su rubro B.

4/2004/CFF Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fiscales (antes 57/2002/CFF)

Se precisa que para presentar el aviso de fusión ante las autoridades fiscales a que se refieren los artículos 14-B, fracción I, inciso a, del CFF y 5o.-A, fracción II, de su reglamento, se entenderá que la fusión de las personas morales se efectúa en el momento en que se toma el acuerdo en la asamblea extraordinaria de accionistas, o en su caso, en la fecha que se haya señalado en el propio acuerdo, por ser éste el órgano supremo de las sociedades mercantiles.

Esto con fundamento en los artículos 11, segundo párrafo, del CFF, 178,182, fracción VII, 200, 222, 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como 21, fracción V, del Código de Comercio y 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio.

12/2004/CFF Empresas en suspensión de actividades (antes 55/2001/CFF)

De acuerdo con el artículo 21, fracción III, del Reglamento del CFF, los contribuyentes deben presentar aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan las actividades por las cuales estén obligados a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros.

Por lo anterior, los contribuyentes que sin tener operaciones, determinen para efectos de la Ley del ISR el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, no entrarán en el supuesto para presentar el aviso de suspensión de actividades, dado que continúan obligados fiscalmente a calcular el ajuste anual por inflación de los créditos y de las deudas, así como a declarar los intereses generados.

20/2004/CFF Requisitos de los citatorios Su expedición tratándose de visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (antes 11/2001/CFF)

Conforme al artículo 44, fracción II, del CFF, en los casos de visita en el domicilio fiscal, si al presentarse los visitadores en el lugar en donde deba practicarse la diligencia, no se encuentren el visitado o su representante, aquéllos dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se llevará a cabo con quien se encuentre en el lugar visitado.

Al respecto, en este criterio se indican los datos que debe contener el citatorio para la orden de una visita domiciliaria, los cuales, en términos generales, son los mismos que señalaba el criterio 11/2001/CFF, con las siguientes precisiones:

  1. La fecha y hora hábil en que se entrega, y en caso de que la diligencia de citación sea en día u horas inhábiles, se deberá especificar que se cuenta con el documento de habilitación correspondiente a que se refiere el artículo 13, segundo párrafo, del CFF, acompañando copia del mismo. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, las 24 horas del día y todos los días del año son hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera.

  2. El nombre y la firma autógrafa de la persona que hace la entrega y de la persona que la recibe, así como los datos de identificación de esta última, en los casos en que sea posible.

21/2004/CFF Determinación de reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de...

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