Caso práctico integral de la determinación del ISR y del IETU del ejercicio

PáginasA16-A37

En el DOF del pasado 5 de noviembre, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (Decreto ISR-IETU), mismo que entrará en vigor a partir del 1 o. de enero de 2008.

A continuación, se comentan los estímulos fiscales que otorga el decreto mencionado, los cuales se ilustran con diversos casos prácticos.

Crédito fiscal por inventarios al 31 de diciembre de 2007

De acuerdo con el artículo primero del Decreto ISR-IETU, tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que tributen conforme al título II de la Ley del ISR (personas morales del régimen general), obligados al pago del IETU, por el inventario de materias primas, productos se-miterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos del ISR, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el IETU de los ejercicios fiscales que se indican a continuación y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

  1. El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR.

  2. El importe del inventario que se determine conforme al numeral anterior se multiplicará por el factor de 0.175 (0.165 en 2008 y 0.17 en 2009) y el resultado obtenido se acreditará en 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el IETU del ejercicio de que se trate.

    Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

    El crédito fiscal que se determine en los términos señalados se actualizará por el factor de actualización siguiente:

    INPC del sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

    (/) INPC el mes de diciembre de 2007

    (=) Factor de actualización

    Si se trata de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique.

    En el caso de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario.

    Lo antes dispuesto sólo será aplicable respecto de aquellos inventarios por los que hasta el 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido en su totalidad el costo de lo vendido, para los efectos del ISR.

    Los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado respecto de los primeros lo previsto por el artículo 225 de la Ley del ISR.

    Cabe destacar que el artículo séptimo del Decreto ISR-IETU señala lo siguiente:

  3. El acreditamiento del crédito fiscal deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio o el monto del pago provisional de este impuesto propio, según corresponda, y hasta por el monto del IETU del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

  4. Cuando el contribuyente no acredite en el ejercicio respectivo el crédito fiscal correspondiente, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

Caso 1

Determinación del crédito fiscal por los inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007, aplicable contra el IETU del ejercicio de 2008

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el importe del crédito fiscal que podrá aplicar contra el IETU de 2008 y de ejercicios posteriores, derivado de los inventarios de mercancías que tuvo al 31 de diciembre de 2007.

- La empresa no tiene pérdidas fiscales en el ISR de ejercicios anteriores pendientes de amortizar ni ha pagado dividendos de 2006 a 2008.

- La compañía no realiza enajenaciones a plazos con el público en general.

DATOS

- Valor del inventario de mercancías al 31 de diciembre de 20071.....$836,600

- IETU causado en el ejercicio de 2008.....$340,000

- ISR causado en el ejercicio de 2008.....$190,000

- Pagos provisionales del IETU efectuados en el ejercicio de 2008 (incluye la aplicación del crédito fiscal de inventarios).....$45,000

- Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos.....$0

- Crédito fiscal por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social.....$105,000

- Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007.....$15,000

- INPC de junio de 2008 (supuesto).....130.460

- INPC de diciembre de 2007 (supuesto).....127.120

DESARROLLO

  1. Determinación del crédito fiscal por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007 aplicable en 2008.

    1. Determinación del factor de actualización.

      INPC de junio de 2008.....130.460

      (/) INPC de diciembre de 2007.....127.120

      (=) Factor de actualización.....1.0263

    2. Determinación del crédito por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007 aplicable en 2008.

      Valor del inventario de mercancías al 31 de diciembre de 2007.....$836,600

      (x) Factor para el ejercicio de 2008.....0.165 (=) Crédito fiscal por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007, aplicable

      en diez ejercicios a partir de 2008.....138,039

      (x) Por ciento aplicable en cada ejercicio.....6%

      (=) Crédito fiscal anual por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007, histórico.....8,282

      (x) Factor de actualización.....1.0263

      (=) Crédito fiscal anual por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007, actualizado.....$8,500

  2. Aplicación del crédito fiscal anual por inventarios al 31 de diciembre de 2007 contra el IETU causado en 2008.

    IETU causado en el ejercicio de 2008.....$340,000

    (-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos.....0

    (=) Diferencia 1.....340,000

    (-) Crédito fiscal por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social.....105,000

    (-) Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007.....15,000

    (-) Crédito fiscal por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 20072.....8,500

    (=) Diferencia 2.....211,500

    (-) ISR causado en el ejercicio de 2008.....190,000

    (=) IETU a cargo en el ejercicio.....21,500

    (-) Pagos provisionales del IETU efectuados en el ejercicio de 2008.....45,000

    (=) IETU a pagar (saldo a favor).....($23,500)

    COMENTARIO

    Se ilustró la mecánica para obtener y aplicar el estímulo fiscal otorgado a las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, obligadas al pago del IETU, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del ISR.

    Es de observar que el crédito fiscal deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio y hasta por el monto del IETU del ejercicio.

    FUNDAMENTO

    Artículos primero y séptimo del Decreto ISR-IETU.

Caso 2

Aplicación del crédito fiscal por los inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007, aplicable contra el pago provisional del IETU de noviembre de 2008

PLANTEAMIENTO

La persona moral del caso 1 desea aplicar el importe del crédito fiscal que podrá utilizar contra el pago provisional del IETU de noviembre de 2008, derivado de los inventarios de mercancías que tuvo al 31 de diciembre de 2007.

DATOS

- Crédito fiscal anual por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007, histórico (véase el caso 1)....$8,282

- Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de 2008 y hasta el mes al que corresponda el pago....11

- Monto del pago provisional del IETU a cargo en noviembre de 2008....$290,000

- Pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad en el ejercicio de 2008....$36,000

- Monto del pago provisional del ISR a cargo en noviembre de 2008....$130,000

- Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos....$0

- Crédito fiscal por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social del periodo de enero a noviembre de 2008....$96,250

- Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 del periodo de enero a noviembre de 2008....$13,750

- INPC de diciembre de 2007 (supuesto)....127.120

DESARROLLO

  1. Determinación del crédito fiscal por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007 aplicable en el pago provisional del IETU de noviembre de 2008.

    1. Determinación del factor de actualización.

      INPC de diciembre de 2007....127.120

      (/) INPC de diciembre de 2007....127.120

      (=) Factor de actualización....1.0000

    2. Determinación del crédito por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007 aplicable en el pago provisional del IETU de noviembre de 2008.

      Crédito fiscal anual por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007, histórico....$8,282

      (/) Doce 12

      (=) Doceava parte del crédito fiscal por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007 690

      (x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de 2008 y hasta el mes al que corresponda el pago 11

      (=) Crédito por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007 aplicable en el pago provisional del IETU de noviembre de 2008, histórico 7,590

      (x) Factor de actualización 1.0000

      (=) Crédito por inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007 aplicable en el pago provisional del IETU de noviembre de 2008, actualizado $7,590

  2. Aplicación del crédito fiscal por inventarios al 31 de diciembre de 2007 contra el pago...

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