Caso práctico. Tratamiento aplicable cuando al término de un contrato de arrendamiento financiero se enajene el bien a un tercero
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Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, al término de un contrato de arrendamiento financiero, optó por que se enajenara a un tercero el bien objeto de ese contrato; por esta operación obtuvo una participación.
Desea determinar el tratamiento que deberá dar tanto a la depreciación que ya aplicó por este bien, como a la participación que obtuvo por su enajenación a un tercero.
· Fecha en que se firmó el contrato 9 de septiembre de 2012
· Por ciento de depreciación según el artículo 40 de la Ley del ISR 30%
· Pagos efectuados relacionados directamente con el monto original de la inversión $370,000
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· Depreciación aplicada $203,5001? Participación obtenida $78,500
· Fecha en que se enajenó el bien 30 de agosto de 2014
Nota
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La depreciación aplicada es la siguiente:
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Determinación de la cantidad por deducir en el ISR por la enajenación del bien a un tercero al término del contrato de arrendamiento financiero.
Pagos efectuados $370,000
(-) Depreciación aplicada 203,500
(-) Participación obtenida 78,500
(=) Deducción que se podrá aplicar por la enajenación del bien a un tercero al término del contrato de arrendamiento financiero $88,000
Según la fracción II del artículo 45 de la Ley del ISR, cuando el cliente o el arrendatario ejerzan la opción de que se enajenen los bienes a terceros objeto del contrato de arrendamiento financiero, deberán considerar como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso que en su caso se hubiera obtenido por la participación en la enajenación a terceros. En nuestra opinión, dicho ingreso no representa un concepto acumulable para efectos del ISR, pues al aplicarlo en el procedimiento descrito se impide la deducción de la inversión.
Artículos 44, 45, fracción II, y 125, fracción III, de la Ley del ISR.
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