Practicas desleales de comercio internacional

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EDICIONES FISCALES ISEF
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decisión y reclamar su derecho. En el caso de la parte final del
artículo 31 del presente Reglamento, la Secretaría establecerá la
forma en que se reconocerá que la operación se hizo al amparo
del cupo. (DOF 22/05/14)
SERAN NOMINATIVOS Y TRANSFERIBLES LOS CERTIFICADOS
OTORGADOS POR MEDIO DE LICITACION PUBLICA
ARTICULO 36. Los certificados otorgados por medio de licitación
pública serán nominativos y podrán transferirse. Cuando el titular de
un certificado lo transfiera, el interesado en obtener la titularidad del
mismo deberá informar por escrito a la Secretaría dicho acto y le
solicitará la expedición de un nuevo certificado. La Secretaría podrá
evaluar la conveniencia de las transferencias con el objeto de preve-
nir y evitar prácticas monopólicas u obstáculos al comercio, en los
términos de la Ley en la materia.
TITULO IV
PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTER-
NACIONAL
(R) CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES (DOF 22/05/14)
DEFINICION DE LOS CONCEPTOS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 37. Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por:
I. Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos
sus aspectos al producto investigado; y
II. Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean
iguales en todos los aspectos, tengan características y composición
semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables con los que se compara.
QUE SE ENTIENDE POR MARGEN DE DISCRIMINACION DE
PRECIOS EN LA MERCANCIA
ARTICULO 38. El margen de discriminación de precios de la mer-
cancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio
de exportación, relativa a este último precio.
COMO SE CALCULARA EL MONTO DE LA SUBVENCION PARA
EFECTOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY
(A) ARTICULO 38-A. Para efectos del artículo 38 de la Ley, el
monto de la subvención se calculará en función del beneficio ob-
tenido por el receptor.
La metodología para calcular el monto de la subvención en
función del beneficio obtenido, podrá considerar las condiciones
y características particulares de cada subvención, del país que la
otorga; así como, si existe una investigación por discriminación
de precios para la misma mercancía. La citada metodología de-
berá considerar las directrices establecidas en el artículo 14 del
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la
Organización Mundial del Comercio.
Por regla general, cuando la subvención se conceda a la pro-
ducción, el valor total del beneficio se asignará con base en la
35-38A
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producción o las ventas; en caso de que la subvención se conce-
da a la exportación, dicho beneficio se asignará con base en las
ventas de exportación del producto del que se trate.
Cuando la subvención se conceda para la adquisición, pre-
sente o futura, de activo fijo, el beneficio se asignará a lo largo
de un período que corresponda al de la depreciación normal de
dicho activo fijo en la industria de que se trate.
Cuando la subvención no pueda vincularse a la adquisición
de activo fijo, el importe del beneficio obtenido durante el perío-
do de investigación, deberá atribuirse a dicho período, salvo que
existan circunstancias especiales que justifiquen la atribución a
un período diferente. (DOF 22/05/14)
(R) CAPITULO II
IMPORTACIONES EN CONDICIONES DE DISCRIMINA-
CION DE PRECIOS (DOF 22/05/14)
COMO SE ESTIMA EL MARGEN DE DISCRIMINACION DE PRE-
CIOS EN EL CASO QUE SE INDICA
ARTICULO 39. En el caso de que el producto investigado com-
prenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el mar-
gen de discriminación de precios se estimará por tipo de mercancía,
de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involu-
crados en cada cálculo correspondan a bienes análogos. Por regla
general, los tipos de mercancía se definirán según la clasificación de
productos que se reconozca en el sistema de información contable
de cada empresa exportadora.
Cuando el margen de discriminación de precios se calcule por tipo
de mercancía, el margen para el producto investigado se determinará
como el promedio ponderado de todos los márgenes individuales
que se hayan estimado. Esta ponderación se calculará conforme a la
participación relativa de cada tipo de mercancía en el volumen total
exportado del producto durante el período de investigación.
COMO SE CALCULARAN EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE
EXPORTACION
ARTICULO 40. En términos generales, tanto el valor normal como
el precio de exportación se calcularán conforme a las cifras obtenidas
de los promedios ponderados que se hayan observado durante el
período de investigación.
Cuando el valor normal se determine sobre la base de los precios
a que se refiere el artículo 31 de la Ley, éstos se ponderarán según
la participación relativa que tenga cada transacción en el volumen
total de ventas en el país de origen o de exportación a un tercer país,
según corresponda.
En el caso de que el valor normal se establezca a partir del valor
reconstruido, los costos de producción que se hayan estimado para
subperíodos dentro del período de investigación se ponderarán se-
gún la participación relativa que tenga la producción de cada subpe-
ríodo en el volumen total producido.
Los precios de exportación se ponderarán según la participación
relativa que tenga cada transacción en el volumen total exportado.
38A-40
RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR/IMPORTACIONES...

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