De la práctica de las inspecciones

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RGTO. GRAL. INSPECCION/DE LOS INSPECTORES... 10-13
otras autoridades, brindarán asesoría y orientación a los trabajadores
y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a:
I. Condiciones generales de trabajo;
II. Seguridad e higiene en el trabajo;
III. Capacitación y adiestramiento de los trabajadores; y
IV. Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su
importancia así lo requieran.
La información técnica que los inspectores proporcionen a los tra-
bajadores, patrones o a sus respectivas organizaciones, en ningún
caso y bajo ninguna circunstancia incluirá la revelación de secretos
industriales o comerciales ni de procedimientos de fabricación o ex-
plotación de que tenga conocimiento la autoridad por el ejercicio de
sus funciones.
ARTICULO 11. Los inspectores practicarán las inspecciones que
se les ordenen en el lugar de su adscripción y serán seleccionados
de acuerdo a un sistema aleatorio, salvo en los casos en que se trate
de inspecciones que requieran un cierto grado de especialización. En
este último caso el titular de la Inspección del Trabajo de la autoridad
competente podrá asignar libremente a los inspectores que deban
realizarlas, siempre y cuando se refieran a:
I. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empre-
sas;
II. Enteros de los descuentos al Fondo Nacional para el Consumo
de los Trabajadores;
III. Generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a
presión;
IV. Accidentes de trabajo;
V. Trabajos en las minas; y
VI. Materias que por su especificidad así lo requieran.
Las autoridades del trabajo, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, podrán comisionar a los inspectores a otras regiones, de
acuerdo a las necesidades del servicio.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRACTICA DE LAS INSPECCIONES
ARTICULO 12. Serán objeto de inspección todos los centros de
trabajo y aquellos lugares dedicados a la colocación de trabajadores,
sin importar la denominación que éstos tengan.
ARTICULO 13. Las autoridades del trabajo deberán practicar en
los centros de trabajo visitas de inspección ordinarias, mismas que
podrán ser:
I. Iniciales. Las que se realizan por primera vez a los centros de
trabajo, o por ampliación o modificación de éstos;

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