Caso práctico. Determinación del salario base de cotización (SBC) considerando las disposiciones vigentes y la propuesta de reforma al artículo 27 de la LSS aprobada por la Cámara de diputados el 25 de abril de 2013, y pendiente de aprobar por la Cámara de senadores

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Datos

· Zona geográfica en la que labora el trabajador "A"

· SMGVDF de la zona geográfica "A" $64.76

Percepciones fijas

· Salario mensual fijo $8,000

· Días de aguinaldo 30

· Días de vacaciones 14

· Prima vacacional 25%

Percepciones variables

· Premios de asistencia (mayo y junio) $800

· Despensas en dinero (mayo y junio) $1,200

· Servicio de comedor (un alimento al día) $900

· PTU (mayo) $4,000

Desarrollo

I. Determinación del SBC fijo.

1. Cálculo de la cuota diaria.

Disposición vigente Propuesta de reforma

Salario mensual $8,000 $8,000

(÷) Días del mes 30 30

(=) Cuota diaria $266.66 $266.66

2. Cálculo del importe diario de aguinaldo.

Disposición vigente Propuesta de reforma

Días de aguinaldo 30 30

(x) Cuota diaria $266.66 $266.66

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(=) Aguinaldo a pagar $7,999.80 $7,999.80

(÷) Días del año 365 365

(=) Importe diario de aguinaldo $21.92 $21.92

3. Cálculo de la prima vacacional diaria.

Disposición vigente Propuesta de reforma

Días de vacaciones 14 14

(x) Cuota diaria $266.66 $266.66

(=) Vacaciones por pagar $3,733.24 $3,733.24

(x) % de prima vacacional 25% 25%

(=) Importe diario de prima vacacional $933.31 $933.31

(÷) Días del año 365 365

(=) Importe diario de prima vacacional $2.56 $2.56

4. Importe del SBC fijo.

Disposición vigente Propuesta de reforma

Cuota diaria $266.66 $266.66

(+) Importe diario de aguinaldo 21.92 21.92

(+) Prima vacacional diaria 2.56 2.56

(=) Importe del SBC fijo $291.14 $291.14

II. Determinación del SBC variable.

1. Procedimiento para determinar la parte de los premios de asistencia y puntualidad que no integran el SBC.

a) Cálculo de los premios de asistencia que no formarán parte del SBC.

Disposición vigente Propuesta de reforma

Importe del SBC fijo $291.14 $291.14

(x) Porcentaje exento del SBC 10% 0

(=) Importe exento del SBC $29.111 0.002Notas

  1. Conforme al artículo 27, fracción VII, de la LSS vigente, los premios de asistencia no integran el SBC cuando su importe no rebase el 10% del mismo SBC.

    2. Según la propuesta de reforma a la fracción VII del artículo 27 de la LSS, los premios de asistencia y puntualidad integrarían el SBC, pues el artículo 110 de la Ley del ISR los considera ingresos gravables.

    b) Cálculo del importe diario de premio de asistencia otorgado al trabajador.

    Disposición vigente Propuesta de reforma

    Importe del premio de asistencia otorgado al trabajador (en mayo y junio) $800 $800

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    (÷) Número de días de salario devengado (mayo y junio) 611 611(=) Importe diario del premio por asistencia $13.11 $13.11

    1. En términos del artículo 34 de la LSS, el salario diario se calculará dividiendo el importe de los ingresos variables obtenidos en el bimestre entre el número de días de salario devengado, por lo que para determinar la parte diaria que el trabajador percibe por el premio de asistencia se dividió el importe obtenido en mayo y junio ($800) entre el número de días de salario devengado en esos meses (31+ 30 = 61 días), pues se consideró que el trabajador no tuvo ninguna ausencia en ese periodo.

    c) Importe diario de los premios de asistencia que integran el SBC.

    Disposición vigente Propuesta de reforma

    Importe de premios de asistencia exentos del SBC $29.11 $0

    vs. Importe diario del premio de asistencia 13.11 13.11

    (=) Importe de los premios de asistencia que integra el SBC $0.001 $13.1121. Conforme al artículo 27, fracción VII, de la LSS vigente, los premios de asistencia no integran el SBC cuando su importe no rebase el 10% del mismo SBC; por tanto, debido a que el importe diario de los premios de asistencia es menor ($13.11) que el 10% del SBC del trabajador ($29.11), no integra el SBC.

    2. Según la propuesta de reforma a la fracción VII del artículo 27 de la LSS, los premios de asistencia y puntualidad ($13.11) integrarían el SBC, pues el artículo 110 de la Ley del ISR los considera ingresos gravables.

    2. Procedimiento para determinar la parte de las despensas en dinero que integran el SBC.

    a) Cálculo del importe de despensas en dinero no integrable al SBC.

    Disposición vigente Propuesta de reforma

    Salario mínimo vigente en la zona geográfica "A" $64.76 $64.76

    (x) Porcentaje exento de las despensas en dinero 40% 0%

    (=) Importe diario exento de las despensas en dinero $25.901 $0.002Notas

  2. De acuerdo con el artículo 27, fracción VI, de la LSS vigente, las despensas en dinero o en especie no integrarán el SBC, siempre que su importe no rebase el 40% del SMGVDF.

    2. Según la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 27 de la LSS, sólo estarían exentas de la integración al SBC las despensas en especie; por tanto, para efectos de este caso práctico, por tratarse de despensas en dinero, éstas sí integrarían el SBC.

    b) Cálculo del importe diario de despensas en dinero otorgado al trabajador.

    Disposición vigente Propuesta de reforma

    Importe de las despensas $1,200 $1,200

    (÷) Número de días de salario devengado (mayo y junio) 611 611(=) Importe diario de despensas en dinero otorgado al trabajador $19.67 $19.67

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    c) Importe diario de las despensas en dinero que integra el SBC.

    Disposición vigente Propuesta de reforma

    Importe de las despensas en dinero exentas del SBC...

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