Préstamos otorgados a los trabajadores por las cajas de ahorro, su descuento no debe ser mayor a 30% del excedente del salario mínimo. Tesis de Tribunales Colegiados

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Las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por los trabajadores de un centro laboral, en las que ellos aportan ciertas cantidades de dinero para constituir un fondo de ahorro, el cual también es destinado para proporcionar préstamos a sus integrantes con tasas de interés reducidas, a fin de generar intereses a repartir entre todos los ahorradores. Como se observa, las aportaciones las realizan los trabajadores, por lo que los patrones no tienen que ver con su funcionamiento ni llevan a cabo aportaciones a dichas cajas.

No obstante, aunque los patrones no intervienen en la administración de las cajas de ahorro ni efectúan aportación alguna, su participación se puede limitar a realizar el descuento del salario de los trabajadores para la constitución y fomento de las mismas.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 110, fracción IV, de la LFT, el cual dispone lo siguiente:

110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según este precepto, el patrón puede realizar descuentos a los salarios de los trabajadores para la constitución y fomento de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y el descuento no sea mayor de 30% del excedente del salario mínimo.

En este sentido, queda claro que los descuentos al salario para la constitución y fomento de cajas de ahorro no pueden ser mayores al 30% del excedente del salario mínimo; no obstante, existe duda con respecto a si los descuentos al salario por los préstamos otorgados a los trabajadores por las cajas de ahorro, para incentivar o fomentar su existencia, también deben observar ese límite o si pueden ser superiores.

En este sentido, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región emitió el criterio aislado XXVI.5o.(V región) 9 L (10a.) en el que precisa que de la interpretación del artículo 110, fracción IV, de la LFT se concluye que en la hipótesis de cuotas para el fomento de cajas de ahorro se...

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