Caso práctico de la reforma fiscal para 2014 - Determinación de la parte deducible en el ISR, por el pago correspondiente a la prima vacacional pagada a un trabajador en 2014

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de ley desea determinar la parte que podrá deducir en el ISR por el pago que realizó a un trabajador por concepto de prima vacacional, en enero de 2014.

Datos

* Prima vacacional pagada $10,547

* Días de salario mínimo del área geográfica del trabajador (SMGAGT) exento del ISR por concepto de prima vacacional 15

* Area geográfica del trabajador "A"

* SMGAGT diario (para 2014) $67.29

* Factor de no deducibilidad, aplicable a la prima vacacional exenta del ISR 0.53

Desarrollo

1. Determinación de la prima vacacional exenta del ISR.

SMGAGT diario $67.29

(x) Días exentos por concepto de prima vacacional 15

(=) Prima vacacional exenta del ISR $1,009

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2. Determinación de la prima vacacional gravada del ISR.

Prima vacacional pagada $10,547

(-) Prima vacacional exenta 1,009

(=) Prima vacacional gravada del ISR $9,538

3. Determinación de la parte deducible por la prima vacacional exenta del ISR.

a) Determinación de la parte no deducible por concepto de la prima vacacional exenta del ISR.

Prima vacacional exenta $1,009

(x) Factor de no deducibilidad, aplicable a la prima vacacional exenta del ISR 0.53

(=) Parte no deducible por la prima vacacional exenta del ISR $535

b) Determinación de la parte deducible por concepto de prima vacacional exenta del ISR.

Prima vacacional exenta $1,009

(-) Parte no deducible por la prima vacacional exenta 535

(=) Parte deducible por la prima vacacional exenta del ISR $474

4. Determinación de la deducción total por el pago de la prima vacacional.

Parte deducible por la prima vacacional exenta del ISR $474

(+) Prima vacacional gravada por el ISR 9,538

(=) Monto deducible del ISR por el pago de la prima vacacional $10,012

Comentario

Según la nueva Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los pagos se podrán deducir en 47%.

Cabe observar que el factor para determinar la cantidad no deducible será de 0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior; por tanto, en ese supuesto, el...

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