Los postulados básicos

AutorPerez Chavez - Fol Olguín
Páginas19-37

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Definición

La NIF A-2 define los postulados básicos como los fundamentos o principios que deben regir el ambiente en que opera el sistema de información contable, mediante el cual se prepara la información contable y se emiten los estados financieros.

La citada NIF A-2 indica que los postulados básicos contienen criterios generales que deben observarse en cada una de las fases que comprende el sistema de información contable, a saber: identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y reconocimiento contable, de las transacciones y transformaciones internas que lleva a cabo una entidad económica, así como de otros eventos que la afectan económicamente.

Asimismo, se menciona que dichos postulados:

1. Surgen como generalizaciones o abstracciones del entorno económico en el que se desenvuelve el sistema de información contable.

2. Derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios, en un sentido amplio.

3. Se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y con sus características cualitativas.

Cabe señalar que los postulados básicos dan pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.

De acuerdo con la NIF A-1, los postulados básicos son los siguientes:

1. Sustancia económica.

2. Entidad económica.

3. Negocio en marcha.

4. Devengación contable.

5. Asociación de costos y gastos con ingresos.

6. Valuación.

7. Dualidad económica.

8. Consistencia.

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Asimismo, dicha norma clasifica los postulados básicos en los términos siguientes:

El postulado que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable es el de sustancia económica. El postulado que identifica y delimita al ente, es el de entidad económica y el que asume su continuidad es el de negocio en marcha. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos, que la afectan económicamente, son los de:

devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación, dualidad económica y consistencia.

Sustancia económica

El postulado básico de la sustancia económica establece lo siguiente:

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

La explicación que realiza la NIF A-2 de este postulado básico comprende, entre otros aspectos, los comentarios que se enumeran a continuación:

1. El reflejo de la sustancia económica debe ser el aspecto más importante en el reconocimiento contable, con el objetivo de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan.

2. Por lo anterior, debe otorgarse preeminencia al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

3. La forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente a su auténtico fondo económico y, en consecuencia, no reflejar de manera adecuada su incidencia en la situación económico-financiera. Por esto, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable.

La NIF A-2 señala un ejemplo de la aplicación de este postulado, a saber:

1. Una entidad económica vende un activo a un tercero, de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad del bien ha sido transferida.

2. Sin embargo, simultáneamente existe un acuerdo entre las partes que asegura a la entidad vendedora el continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo mencionado.

3. Por lo anterior, el hecho de presentar información sobre la existencia de una venta sólo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada.

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Otro ejemplo que podría mencionarse de este postulado, es cuando los gastos y compras que realizan las entidades económicas se incorporan a la contabilidad dando preeminencia a las disposiciones contenidas en los ordenamientos fiscales, por encima de la sustancia económica de los mismos. Lo anterior se ilustra con el ejemplo siguiente:

1. Una entidad económica realiza gastos por concepto de papelería y gastos de oficina por un importe de $15,000.00.

2. El importe de dichos gastos se comprueba con documentación que reúne requisitos fiscales por la cantidad de $12,000.00, y el resto de los mismos no se comprueba con la documentación citada.

3. La empresa registra los gastos de la manera siguiente:


Parcial Debe Haber
Gastos generales $15,000
Papelería y artículos de escritorio $12,000
No deducibles 3,000
Efectivo en caja y bancos $15,000

4. Como se observa, cuando se incorpora a la contabilidad el importe de los gastos del ejemplo, dando preeminencia a la naturaleza fiscal de los mismos, se establece el supuesto de que la entidad económica no identificará con posterioridad el importe total de los gastos que por concepto de papelería y artículos de escritorio realizó en el ejercicio, ya que una parte considerable de ellos se encontrará registrada en los “no deducibles”.

5. Si esta entidad observa el postulado de la sustancia económica tendría que realizar el registro contable como se indica a continuación:

Asiento 1

En cuentas de balance y resultados:


Parcial Debe Haber
Gastos generales $15,000
Papelería y artículos de escritorio $15,000
Efectivo en caja y bancos $15,000

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Asiento 2


Parcial Debe Haber
Partidas no deducibles $15,000
Partidas no deducibles-contra $15,000

6. Como se observa, si la entidad da preeminencia a la sustancia económica de la operación, en todo momento conoce el importe total de los gastos que por concepto de papelería y artículos de escritorio realizó en el ejercicio, así como también observa las disposiciones fiscales obteniendo el importe de las partidas no deducibles.

Entidad económica

El postulado básico de la entidad económica establece lo siguiente:

La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros ( conjunto integrado de actividades económicas y recursos ), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.

La NIF A-2 explica este postulado básico con los argumentos siguientes, entre otros:

1. Una entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades es una unidad identificable cuando:

a) Existe un conjunto de recursos disponibles, con estructura y operación propios, encaminados al cumplimiento de fines específicos.

b) Dicho conjunto se asocia con un único centro de control que toma decisiones con respecto al logro de fines específicos.

2. La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Esta última es aquélla con personalidad jurídica propia, sujeta de derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes, pudiendo ser una persona física o moral.

3. Para la emisión de la información financiera, la entidad económica debe prevalecer sobre los componentes individuales que, en su caso, la integren.

4. Las actividades económicas de la entidad combinadas con sus recursos, determinan el valor económico de la misma, independientemente del valor individual de dichos componentes.

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5. Control es el poder que tiene un órgano centralizado que toma decisiones para gobernar las políticas de operación y financieras de los recursos y fuentes de una entidad económica, a fin de obtener un beneficio.

6. La entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente independiente o un conjunto de ellos, siempre que éstos se encuentren controlados bajo un único centro de decisiones.

7. En atención a su finalidad, existen dos tipos de entidades económicas:

a) Entidad lucrativa, cuando su principal propósito es resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos.

b) Entidad con fines no lucrativos, cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores.

8. La personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de este ente económico independiente.

9. La entidad persona física se asume como una unidad de negocios...

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