Posterior

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas214-215

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(Del lat. posterior). Que viene después. Pequeño Larousse Ilustrado 1993, 1663 pp.

Comentario. Esta expresión la vamos a encontrar con cierta frecuencia para indicarnos que la obligación de la información, del entero, de la compensación o del acreditamiento lo haremos con fecha posterior y tiene sentido porque no hay que olvidar que cuando tenemos algún saldo a favor, éste lo hemos de compensar o acreditar con fecha posterior, ejemplo el art. 116 cuarto párrafo establece: "la diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior", el art. 127 establece: "Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto

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del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas", el comentario anterior fue relativo a las personas físicas con actividades empresariales; art. 130 fracción I tercer párrafo establece lo siguiente: "para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio", también nos vamos a encontrar estas expresiones pero...

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