Globalización y posmodernidad en los derechos humanos

AutorCarlos Salvador Rodríguez Camarena
CargoMaestro en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; doctorando en el Doctorado Interinstitucional de Derecho por la Universidad de Colima, en el programa de Doctorado Interinstitucional en Derecho
Páginas137-157
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 1, No. 2
Pp. 137-158
Fecha de recepción: 10 de septiembre 2012
Fecha de aprobación: 16 de noviembre de 2012
LA GLOBALIZACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS
Globalization and post-modernity in human rights
Carlos Salvador Rodríguez Camarena*
Sumario:
1. Estado actual de los Derechos Humanos. 2. Una perspectiva de los Derechos Humanos desde la
losofía política. 3. Los derechos humanos a partir del n la segunda guerra mundial: globalización
y posmodernidad. 4. A manera de conclusión. 5. Fuentes de Información.
Resumen. Desde una pe rspectiva de la losofía políti ca, es posible identica r varias etapas
de armación de los de rechos del hombre. Una de sus última s etapas se identica a par tir
de que los Derechos Humanos fue ron relanzados mediante la Decl aración Universal de 1948
a nivel mundial. Desde entonce s han tenido un indudable desar rollo, pero al mismo tiempo
su discusión se ha vue lto compleja debido a la multiplicid ad de fuentes y perspe ctivas desde
las que pueden ser abo rdados. En tiempos recientes, a demás, el entendimiento y ate nción de
los Derechos Humanos han sido afect ados fáctica y conceptualme nte por dos fenómenos que
atacan sobre todo su pretendida universa lidad: la globalizac ión y el pluralismo que deriva de
la posmodernidad . Este artículo da cuenta de algunos argume ntos, cuya atención no podemos
obviar, que se han generado a partir de e stos fenómenos y que afectan profundamente la m anera
en que los derechos del hombre pue den ser comprendidos.
Palabras clave: Derechos Humanos; Globalización; Postmodernidad; Pluralismo.
Abstract. It is possible to i dentify various stages of a rmation of the rights of man From the
perspective of political philosophy. One of the nal pha ses begun when the Human Rights were
relaunched in 1948 with the Universal Declaration on a pretend ed worldwide level. Human
Rights have had, since then , an undeniable development . At the same time, its discuss ion
became more complex due to the multiplicit y of sources and perspectives from which th ey
could be addressed. Moreove r, in recent times the understanding and treatment of Human
Hights have been aected by two fact ual and conceptual phenomen a that mainly attack its
allegedly universality: the globaliz ation process and the pluralism derived f rom postmodernism.
is article report s on some arguments, whose atte ntion cannot be ignored, that have been
generated from these events and th at profoundly aect the way human rights can be understood .
Key words: Human Rights; Gl obalization; Postmodernism; Pluralism.
* Maestro en Derecho por la Univer sidad Michoacana de San Nicolá s de Hidalgo; doctorando en el D octorado
Interinstitu cional de Derecho por la Universidad de Coli ma, en el programa de Doct orado Interinstituciona l
en Derecho.
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CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 2, 2012
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Carlos Salvador Rodríg uez Camarena
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El estudio de los Derechos Humanos es complejo no sólo por la enorme diversidad de fuen-
tes, sino también de perspectivas y discursos que se han construido en torno a este concepto,
sin que se haya logrado un consenso sobre su alcance, contenido o incluso, su signicación.
A estos derechos se les estudia desde diversos puntos de vista —desde la teoría del derecho,
la dogmática, la losofía, la sociología, la historia, la política—, con el objeto de dar respues-
ta a diversas cuestiones.
Las tipologías que se encuentran en la literatura generalmente responden a alguna teoría
basada en alguno de esos puntos de vista de manera que podemos tener una perspectiva
desde la dogmática jurídica, el punto de vista de la teoría de la justicia, el enfoque de la teoría
del derecho o la muy popular óptica de la sociología del derecho.
Desde la dogmática jurídica, son derechos fundamentales aquellos Derechos Humanos
que reconoce expresamente una constitución, en un determinado país y en una época espe-
cíca. Se pueden establecer diversos criterios de clasicación, como el lugar de ubicación en
el texto constitucional, o el tipo de protección que se les otorgue, pero si un determinado de-
recho humano no es expresamente reconocido por la ley suprema de un país, sencillamente,
desde el punto de vista del derecho positivo, no existe.
Para la losofía del derecho los Derechos Humanos se catalogan atendiendo al valor o
bien jurídico que tutelan. Así, se clasicarían como derechos de igualdad, derechos de liber-
tad, derechos sociales, derechos políticos, etcétera.
Desde la perspectiva de la teoría del derecho, los derechos se clasican de acuerdo a su es-
tructura, “justamente al tipo de relación jurídica que crean y a las posibilidades normativas
(en sentido lógico, no en sentido jurídico positivo) que desarrollan.
Desde la visión de sociología del derecho “o de historia de los derechos”, para algunos au-
tores los Derechos Humanos se clasican en función de la “evolución” de los mismos. Desde
esta perspectiva evolucionista, —que actualmente predomina en muchos de los países que
reciben inuencia del pensamiento europeo continental—, se suele hablar de derechos civi-
les, derechos políticos y derechos sociales como tres distintos momentos históricos que ha-
brían conformado el núcleo actual de nuestros sistemas de derechos. Otras posiciones, tanto
sociológicas como jurídicas, hablan, incluso, de “generaciones”, que por esa razón suponen
diferentes regímenes de tutela. Los de primera generación —las libertades públicas— son
sencillos de garantizar dado, en principio, que sólo exigen abstenciones por parte de las
autoridades; los derechos políticos, de segunda generación, exigen tanto conductas de hacer
como de no hacer, en tanto que los derechos sociales, la tercera generación, son sólo procla-
mas y buenos deseos subordinados a la coyuntura económica y a las previsiones presupues-
tales que los poderes públicos pudieran realizar en algún periodo de tiempo. Creemos que
esta manera de aproximarse la estudio de los Derechos Humanos, que tanto ha inuido en
las construcciones sobre dogmática jurídica actual debe revisarse desde otras perspectivas y
con otros insumos: el punto de vista de la sociología no es necesariamente igual al histórico,
por lo que desde sus análisis pueden salir resultados no necesariamente convergentes.
Carbonell, Migu el, Los Derechos Fundamentale s en México. México, UNAM-Comi sión Nacional de los De-
rechos Humanos, , pp. - y -.
Ibidem, p. .

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