Posición del ministro José Ramón Cossío en la acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016

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En sesión del 26 de junio de 2017 el Tribunal Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016. La mayoría de los ministros consideró que el decreto que reformó el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecía los periodos de duración del encargo de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, era válido.

No estoy de acuerdo con lo resuelto por la mayoría, ya que me parece que el decreto impugnado sí generaba una violación directa y clara al artículo 99 de la Constitución, pues el procedimiento de elección de magistrados electorales que contempla ya se había agotado para la integración del tribunal actual.

El artículo 99 de la Constitución establece que los magistrados deben ser elegidos de manera escalonada y remite los términos de este escalonamiento a la ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reitera este escalonamiento en su artículo 187, y en el artículo cuarto transitorio, fracción II, de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2008, se establecieron los términos para el escalonamiento de los magistrados que iniciarían su periodo de encargo el 4 de noviembre de 2016.

Este transitorio de 2008 se aplicó para los magistrados que actualmente integran el Tribunal Electoral cuando esta Suprema Corte mandó las ternas al Senado y éste los eligió y tomó protesta el 20 de octubre de 2016. Considero que aquí se agotó el proceso, quedando integrado el órgano electoral a través del procedimiento constitucional establecido en el artículo 99 de la Constitución. Ello es así ya que los integrantes del órgano realizaron el acto formal de toma de protesta que, conforme al artículo 128 de la misma Constitución, es lo que los califica ya como funcionarios públicos.1Todo acto posterior es consecuencia de ésta y ya no depende de la voluntad de ningún otro órgano ordinario del Estado.

Una vez agotado este procedimiento claro y cierto, elegidos y protestados los magistrados y, por tanto, integrado el órgano constitucional contemplado en el artículo 99, el 3 de noviembre de 2016 el artículo transitorio cuarto que contemplaba la temporalidad de su mandato se reformó para cambiar la duración del cargo de cuatro de los siete magistrados que iniciarían su mandato el 4 de noviembre de ese mismo año. Para ello, en el mismo decreto de reforma de este...

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