La posesión de los títulos de crédito

AutorLara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra

Sobre este particular la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece en sus artículos 42 y 73, situaciones relacionadas con este tema.

Precisamente este último numeral dispone que los títulos al portador sólo pueden ser reivindicados cuando su posesión se pierde por robo o extravío, y únicamente están obligados a restituirlos o a devolver las sumas percibidas por su cobro o trasmisión, quienes los hubieren hallado o sustraído y las personas que los adquieren conociendo o debiendo conocer la causas viciosas de la posesión de quien se los transfirió.

La pérdida del título por otras causas, solo da derecho a las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.

El referido ordenamiento señala en el numeral siguiente que quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al portador puede pedir que se notifique al emisor o librador, por el juez de lugar donde deba hacerse el pago.

La notificación obliga al emisor o librador a cubrir el principal e intereses del título al denunciante, después de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que antes no se presente a cobrarlos un poseedor de buena fe. En este último caso, el pago debe hacerse al portador, quedando liberados para con el denunciante el emisor o...

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