Posesión y Propiedad. Sentencia de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Caso del Lic. Ignacio Cejudo -vs- María Servín

JURISPRUDENCIA CIVIL
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POSESION Y PROPIEDAD

Sentencia de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el caso licenciado Ignacio Cejudo -versus- María Servín.

¿No contestada la demanda incumbe toda la prueba al actor?

Cuando el actor dice que ejercita la acción reivindicatoria, pero del contexto de la demanda se infiere que la acción que intenta es la de restitución en la posesión ¿debe el tribunal comprobar los elementos de esta última?

¿Debe el tribunal considerar la acción intentada o la que aparece quiso intentar el actor, aun cuando haya designado aquélla con nombre expreso?

¿Designada con toda claridad la acción que se intenta, debe el tribunal ocuparse de dicha acción aunque no se exprese correctamente su nombre?

¿Qué elementos debe probar quien demanda la restitución en la posesión de cosa que se le usurpó?

¿Cuál es el concepto legal de la posesión?

¿Cómo se comprueba la posesión plena de un inmueble?

¿La posesión es un estado de hecho?

¿Para poseer legalmente es indispensable la tenencia material de la cosa y el ánimo de tenerla a título de dueño?

¿El elemento intencional de la posesión puede comprobarse con un acto de jurisdicción voluntaria en el que no fue oído el demandado?

¿La construcción de un inmueble sobre terreno ajeno da al que lo construyó título posesorio?

¿Cómo puede comprobarse que se construyó en terreno ajeno con permiso del dueño del terreno?

¿Lo edificado en un terreno se presume legalmente que es del dueño de ese terreno?

¿Cómo puede destruirse esa presunción legal?

¿No comprobando el actor que tuvo permiso del dueño del terreno para construir en él puede decirse que tuvo el ánimo de poseer el inmueble construido?

¿La posesión que se da por acto de jurisdicción voluntaria requiere para que surta efectos que el que la pide acredite ser dueño del inmueble?

¿Para que surta efectos legales dicha posesión es indispensable que quien o quienes puedan resultar perjudicados con ella tengan conocimiento de las diligencias de jurisdicción voluntaria?

¿Cuáles son las condiciones atributivas de la propiedad?

¿Qué valor tiene en derecho un acto de jurisdicción voluntaria en el que las pruebas rendidas no han sido contradichas?

¿Puede parar perjuicio a un tercero un acto de jurisdicción voluntaria en el que el interesado no cuidó se citara a dicho tercero a él?

¿Qué tiempo ha debido tener la tenencia material de la cosa quien ya sea en interdicto o en juicio plenario pide se le restituya en la posesión?

¿Es indispensable haber tenido la tenencia material de la cosa por lo menos un año para poder entablar el juicio plenario de posesión?

INTERPRETACION DEL ARTICULO 859 DEL CODIGO CIVIL

¿El pago de un adeudo sobre un inmueble demuestra la propiedad sobre dicho inmueble?

¿El pago de las contribuciones que adeuda un inmueble da derechos de propiedad sobre él?

¿La declaración hecha en una boleta de contribuciones de que el pago lo hace el propietario del inmueble qué valor tiene en derecho?

¿El acta por la que consta que una persona fue indemnizada por el Ayuntamiento por haber ocupado éste parte de un terreno demuestra que la persona indemnizada es la propietaria de dicho terreno?

¿La declaración de la oficina recaudadora de contribuciones de haber tenido por dueña de un inmueble a determinada persona da este título legal sobre dicho inmueble?

¿Esa declaración prueba legalmente que el interesado ha estado en posesión del inmueble a que se refiere la declaración?

¿Qué valor tiene en derecho la declaración que sobre propiedad de un inmueble hace una oficina recaudadora de contribuciones?

¿Para que exista legalmente despojo debe afectar la tenencia material de la cosa y la intención de poseerla?

¿Cómo se comprueba la existencia material del despojo?

¿Para comprobar la intención de despojar es indispensable que el que despoja haga valer su intención, esto es, que ejecute actos que indiquen su intención de usurpar la cosa ajena?

¿El hecho de impedir el cobro de las rentas que produce un inmueble es prueba de que quien lo impide pretende despojar del inmueble a quien pretendía cobrar dichas rentas?

¿Se causa agravio cuando no se aplica con exactitud la ley?

¿La sentencia que causa agravio indebidamente a una de las partes debe revocarse?

¿Si el actor no prueba su acción puede condenarse al demandado?

México, veintisiete de marzo de mil novecientos veintitrés.

Vista la sentencia definitiva pronunciada el veintidós de febrero de mil novecientos veintidós por el Ciudadano Juez Primero de lo Civil de esta Capital, en el juicio civil ordinario promovido por el licenciado Ignacio Cejudo sobre restitución de la posesión de la casa número ciento veinticinco de la calle de la Paz, contra doña María Servín, patrocinada esta última, primero, por el señor licenciado don Antonio Cervantes y, posteriormente, por el licenciado don Antonio Villarreal, todos mayores de edad y vecinos de esta Ciudad; vistos el recurso de apelación interpuesto y admitido en ambos efectos, tanto por la señora Servín en cuanto a todos los puntos resolutivos de fallo, y por el actor licenciado Cejudo contra el punto resolutivo referente a costas, daños y perjuicios; la admisión de la alzada; las pruebas rendidas en las dos instancias y lo alegado en ambas; y

Resultado, primero: Que por escrito de cinco de abril de mil novecientos veinte, el licenciado don Ignacio Cejudo instauró demanda en juicio civil ordinario ante el mencionado Juez Primero de lo Civil de esta Ciudad contra la señora María Servín pidiendo se le restituyera en la posesión de la casa número ciento veinticinco de la calle de la Paz, que el actor estima le ha usurpado la demandada, y al pago de las costas y gastos legales, dejando a salvo sus derechos por lo que respecta a daños y perjuicios. Fundó el demandante su acción en los siguientes puntos de hechos: I.-Que doña María Servín, por compra que hizo a don Maximino Pérez es dueña de un pequeño terreno y un cuarto de adobe que adquirió por la suma de sesenta pesos: II.-Que careciendo la mencionada señora de recursos para edificar en aquel sitio y pagar las contribuciones predial y municipal, el señor Cejudo para evitar el denuncio de ese terreno como baldío y con consentimiento de la señora Servín destruyó el pequeño cuarto antes dicho y construyó la casa que hoy lleva el número ciento veinticinco de la Avenida de la Paz; III.-Que por virtud de haber manifestado la señora Servín que la casa construida por el señor Cejudo era de la propiedad de aquélla, el demandante se vio obligado a entablar contra doña María Servín juicio de jactancia en el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta Capital, a fin de que la demandada dedujera la acción que creyera tener sobre aquel inmueble y en caso de no hacerlo, se le tuviera por desistida de la acción, dando por resultado la demanda de Cejudo que el Juez que conoció de ella declarara que la señora Servín había perdido su acción sobre la casa antes dicha; IV.-Que tres cuadernos comprendidos en su totalidad de doscientos treinta y tres fojas y más cuatro fojas sueltas, relativas al pago de las...

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