La posesión en el código civil del distrito federal
Autor | Lara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra |
Dicho ordenamiento dispone en su artículo 790 que: “Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él”.
El señalado numeral 793, dispone que “Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor”.
4.1.- Bienes Objeto de Posesión
En el referido ordenamiento del Distrito Federal, se establece que solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Señala asimismo dicho ordenamiento legal que la posesión puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; dispone asimismo, que solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
Sobre este particular el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala en su artículo 8, que no pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio.
Tampoco los géneros no determinados al entablarse la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó.
Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.
4.2.- Clases de Posesión
El ordenamiento local del Distrito Federal distingue tres clases de posesión.
a).- Posesión Pacífica; definida como aquélla que se adquiere sin violencia.
“No puede admitirse como pacífica la posesión que ha sido materia de reclamaciones judiciales” (Amparo Directo 290/55; Quinta Época; Tercera Sala; semanario Judicial de la Federación; Febrero de 1956).
b).- Posesión Continua; aquélla que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro.
El referido Capítulo toca lo referente a “La Interrupción de la Prescripción” y precisamente en el artículo 1168 se establece que la prescripción se ve interrumpida:
I.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho...
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