La posesión en el código civil del Estado de Coahuila

AutorLara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra

El Código Civil del Estado de Coahuila establece la definición legal dentro del libro Cuarto “De Los Bienes, De Los Derechos Reales y De La Posesión”, Titulo Cuarto, “De La Posesión”, artículos 1680 al 1740.

Dicho ordenamiento, dispone en el numeral 1680, que: “La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien, o el goce de un derecho, mediante el ejercicio de hecho de las facultades inherentes a él”.

Previamente, en el articulo 1273 se establece que: “Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de relaciones jurídicas patrimoniales”.

6.1.- Bienes Objeto de Posesión:

El Código en cita es tajante al establecer que “Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y los derechos que sean susceptibles de ser objeto de relaciones jurídicas patrimoniales”.

Señala igualmente nuestro ordenamiento que la posesión puede referirse a partes de un bien, siempre que sean susceptibles de un señorío distinto e independiente del que existe sobre el resto del bien.

La posesión es además un derecho, que en ciertos supuestos puede existir desligado de la detentación material o del disfrute físico del bien o del derecho, respectivamente.

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

La posesión se puede ejercer en los bienes o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

6.2.- Clases de Posesión:

Nuestro ordenamiento civil estatal cita diversas clases de posesión:

a).- Originaria.- Definida como la que se tiene o se ejerce a título de propietario; refiere igualmente que solo la posesión originaria puede producir la usucapión. La posesión originaria da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales.

b).- Derivada.- Es la que tiene o ejerce una persona cuando en virtud de un negocio jurídico o por un acto de autoridad recibe un bien ajeno, con derecho de retenerlo temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, subarrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, interventor, comodatario u otro título análogo.

La posesión derivada puede conducir a la usucapión de un derecho real, siempre que el bien sea poseído en concepto de titular de ese derecho.

Para determinar cuando una posesión...

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