De la posesion
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Concepto de posesión
ARTÍCULO 5.28. Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza.
Posesión originaria o derivada
ARTÍCULO 5.29. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, comodatario u otro título análogo, los dos son poseedores. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.
Restitución de la posesión
ARTÍCULO 5.30. En caso de despojo, el poseedor originario tiene derecho de que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, aquél puede pedir la posesión para sí mismo.
Presencia de posesión originaria
ARTÍCULO 5.31. Cuando una persona tiene en su poder un bien por una situación de dependencia respecto del propietario, y la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.
Bienes y derechos susceptibles de posesión
ARTÍCULO 5.32. Sólo pueden ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Legitimación para adquirir la posesión
ARTÍCULO 5.33. Puede adquirirse la posesión por la persona que va a disfrutarla, su representante legal, su mandatario o un tercero sin mandato alguno; en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio, lo ratifique.
Posesión en caso de bien indiviso
ARTÍCULO 5.34. Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el mismo, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.
Presunción de posesión del bien dividido
ARTÍCULO 5.35. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
La posesión presume la propiedad, con sus excepciones
ARTÍCULO 5.36. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del propietario del bien o derecho poseído.
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Requisitos para reivindicar un mueble robado o perdido
ARTÍCULO 5.37. El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de...
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