¿Qué porcentaje de actividades distintas a las que fue autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos debe considerar una asociación civil que presta servicios de enseñanza para no pagar el ISR por tales actividades, 5 o 10%?

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Soy contador de una asociación civil que se dedica a la enseñanza a nivel secundaria con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública, la cual está autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos; por tanto, la asociación se ubica en el ISR en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. En relación con lo anterior, la Ley del ISR establece la obligación para las personas de este régimen de pagar el impuesto cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo o se presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que los ingresos por este concepto excedan de 5% de los ingresos totales de la persona moral; también, precisa que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan de 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, y, en caso de que se rebase este porcentaje, se deberá pagar el impuesto por el excedente. Al efecto, tengo duda qué porcentaje considerar para determinar los ingresos por otras actividades que puede obtener la asociación para no pagar el ISR, si el 5 o el 10%.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué porcentaje de actividades distintas a las que fue autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos debe considerar una asociación civil que presta servicios de enseñanza para no pagar el ISR por tales actividades, 5 o 10%?

Respuesta

En nuestra opinión, el 10%, por lo siguiente:

El artículo 79, fracción X, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con auto-rización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 80, últimos dos párrafos, especifica lo siguiente (énfasis añadido):

80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....

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