Ponderación de la prueba ilícita. El caso Lydia Cacho

AutorFrancisco Ibarra Palafox
Páginas6-11

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La resolución de la mayoría de seis ministros de la Suprema Corte de Justicia en el caso Lydia Cacho que resolvió la facultad de investigación 2/2006 y en la que esencialmente se determinó que no habían existido violaciones graves a las garantías individuales de la periodista, no obstante que existía una grabación telefónica que con claridad evidenciaba que diversas autoridades del estado de Puebla se había asociado con intereses privados para perjudicar ilícitamente a Cacho, se resguardó desde un principio en el argumento de que no podía declararse la violación de garantías con base en una prueba ilícita, como fue considerada la grabación que había servido de base para que se solicitara la facultad de investigación.

Para valorar justamente esta resolución de la SCJN es indispensable examinar, entre otros aspectos, de qué manera ha sido tratada la prueba ilícita en los tribunales de otros países y, en particular, las excepciones a la regla de exclusión de dichas pruebas ilícitas.

Al respecto, encontré que diversos tribunales constitucionales de otros países, como Estados Unidos, España y Alemania (por citar sólo algunos de los más relevantes), ya han sentado precedentes importantes sobre las excepciones posibles para admitir y valorar las pruebas ilícitas, además de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene un precedente significativo al respecto. Inclusive, muchos de estos casos son parecidos al de Lydia Cacho, pues tuvieron su origen en una intervención telefónica ilícita.

Por razones de espacio no podré dar una explicación detallada del desarrollo de esta facultad de investigación en el interior de la SCJN, ni podré examinar la naturaleza jurídica de este mecanismo no jurisdiccional de protección de garantías individuales. Esto queda para mejor oportunidad.

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Me limitaré a señalar que el proyecto de dictamen que la segunda comisión investigadora presentó al pleno de la SCJN, y que se sometió a votación el 29 de noviembre de 2007, resolvió sobre dos puntos en particular: en primer lugar, por unanimidad se determinó que la investigación realizada por la comisión investigadora era suficiente para que el pleno de la SCJN se pronunciara sobre la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales. En segundo lugar, y lo más importante, por mayoría de seis votos contra cuatro, la Corte resolvía que no se probaba la existencia de violaciones graves de las garantías individuales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, con motivo del proceso penal seguido en su contra. Además, y antes de votar estos dos puntos, los ministros manifestaron que no era posible pronunciarse sobre la violación de los derechos de los menores, pues consideraron que la facultad de investigación sólo debía versar sobre la posible violación de garantías individuales de Lydia Cacho.

En síntesis, podemos decir que los ministros de la mayoría consideraron que la conversación grabada entre el gobernador Mario Marín y el empresario Kamel Nacif era una prueba ilícita de imposible admisión o valoración, y no hicieron un análisis pormenorizado de dicha prueba ilícita ni de sus posibles excepciones. Considero que el examen de estas excepciones adquiría importancia en la medida en que la prueba era rechazada.

Efectivamente, la regla de exclusión de las pruebas ilícitas consiste en que las pruebas obtenidas por medios ilícitos no deben ser ni admitidas ni valoradas, pues esto es indispensable para asegurar la garantía del debido proceso legal. Sin embargo, dentro del debido proceso, la actividad probatoria debe estar dirigida a asegurar no sólo la presunción de inocencia, sino también la utilización de los medios de prueba pertinentes. De esta manera, podemos decir que aun cuando por norma general la regla de exclusión debe ser sostenida, aceptarla siempre y en todo lugar, podría llevarnos al extremo de poner en riesgo el derecho fundamental de utilizar los medios de prueba pertinentes. Es decir, la aplicación inflexible y absoluta de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas podría generar una situación contraproducente: que debido a esta regla dejáramos de considerar pruebas indispensables para resolver conforme a la justicia o para proteger los derechos fundamentales de otras personas. De esta forma, la regla general de exclusión de las pruebas ilícitas tiene algunas excepciones que operan en casos especiales y bien determinados, siempre y cuando sean indispensables para proteger los derechos fundamentales.

En principio estamos de acuerdo en que la verdad material no puede obtenerse a cualquier precio, lo que supone que el derecho a utilizar los medios pertinentes de prueba queda limitado por los propios derechos y libertades fundamentales. En efecto, los principios que rigen las limitaciones probatorias no constituyen simples formalidades que han de ser observadas procesalmente, sino que tienen como sentido la defensa de los principios básicos de una sociedad democrática; de ahí que se presenten como límite a la búsqueda de la verdad material.1 Entre las reglas que limitan la búsqueda de la verdad encontramos la no admisión de pruebas ilícitas. Ellas pueden ser, según la opinión ampliamente reconocida en la actualidad, sólo prohibiciones de práctica de pruebas y/o sólo prohibiciones de aprovechamiento de pruebas.2

al margen

Ahora que llega el tiempo de las elecciones, uno se pregunta cuál es la diferencia entre los partidos políticos en el poder. ¿En qué se distinguen, por ejemplo, aquellas entidades federativas gobernadas por el PAN de las del PRI, y éstas de las del PRD? ¿En sus procuradurías? ¿En sus tribunales superiores de justicia? ¿En sus juntas de conciliación y arbitraje? A poco que lo reflexionemos, no hay ninguna diferencia. Esto hay que valorarlo a la hora de ir a votar.

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Algo de lo que ha sorprendido a Ruperto Patiño es el número de universitarios que están en prisión. El director de la Facultad de Derecho de la UNAM ha recibido incontables solicitudes para que algunos de sus antiguos estudiantes puedan presentar su examen profesional tras las rejas, y es la hora en que no lo puede creer.

El derecho a la inadmisión de las pruebas ilícitas es una de las garantías con las que el derecho procesal trata de proteger al ciudadano de la intervención coactiva del Estado a través del derecho penal. Sin embargo, la posibilidad de admisión de esta prueba es aceptada en algunos casos y previamente al cumplimiento de algunas condiciones. Esta necesidad se puede explicar por dos razones principales: en primer lugar aparece cuando la prueba ilícita puede ser útil para proteger derechos y libertades fundamentales; en segundo lugar, también puede existir una fuerte presión para aceptar este tipo de pruebas, por ejemplo, cuando la opinión pública apoyada en los medios de comunicación y ante el aumento de la criminalidad demandan del Estado mayor seguridad y que los delincuentes sean juzgados con la máxima celeri-Page 8dad. El primero de los supuestos posee mayores probabilidades de tener éxito, pues sólo habría que discernir si los derechos fundamentales que se pueden proteger son de mayor importancia que los derechos que se verían afectados mediante la aceptación de la prueba ilícita. En cambio, la segunda hipótesis, que tiene su origen en motivos de seguridad, pone una fuerte presión...

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