Ponderación y contenido esencial de los derechos fundamentales: una óptica distinta del Wesensgehalt

AutorYaomautzin Ohtokani Olvera Lara
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Colima
Páginas89-119
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PONDERACIÓN Y CONTENIDO ESENCIAL
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA ÓPTICA
DISTINTA DEL WESENSGEHALT.
Yaomautzin Ohtokani Olvera Lara1
Sumario.
I. Introducción. II. Análisis filosófico-jurídico de la ponderación. III. Análisis filosófico-
jurídico del Wesensgehalt. IV. Conclusiones. V. Fuentes bibliográficas consultadas.
Resumen.
En la actualidad la ponderación ha alcanzado un nivel de importancia tal, que ha esta-
do presente en la resolución de conflictos de índole nacional e internacional. Este artículo
analiza la teoría de la ponderación de Robert Alexy, adicionando el planteamiento teórico de
la utilización del contenido razonable o esencial (Wesensgehalt) de Fernando Toller y Juan
Cianciardo. Si bien en un principio los autores parten desde supuestos distintos (por un
lado, una visión conflictivista de derechos y por otro, una de puntos de contacto), coinciden
en lo sustancial, que es ejercer la mayor medida posible de los principios jurídicos en juego,
dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
Palabras clave.
Derechos Humanos, Ponderación, Wesensgehatl, Conflictivismo, Principio de propor-
cionalidad.
Abstract.
Nowadays, balancing has reached such a level of importance that has been used
in conflict resolution of national and international character. This article analyzes Robert
Alexy’stheory of balancing, adding the theoretical approach of Wesensgehalt, explained by
Fernando Toller and Juan Cianciardo. Despite authors initially based their humans right con-
1 Licenciado en Derecho por la Universidad de Colima, titulado con mención honorífica con la tesis “Una trilogía de ponde-
ración de derechos: El caso de los alimentos transgénicos”. Cuenta con un diplomado en Derechos humanos y Amparo por
la misma institución. Correo electrónico: gipaga10@hotmail.com
Artículo recibido el 04 de febrero de 2014 y aceptado para su publicación el 29 de mayo de 2015.
De Jure No. 13-14 • Tercera época
Año 14-15 • Noviembre 2014-Mayo 2015 • Pp. 89-119
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De Jure No. 13-14 • Tercera época
Año 14-15 • Noviembre 2014-Mayo 2015 • Pp. 89-119
Yaomautzin Ohtokani Olvera Lara
ception in different assumptions (on one hand, a conflictivistvision of rights and a contact
point on the other), coincide in the main, that is to exercise the fullest possible extent of the
legal principles involved, within the range of legal and real possibilities.
Key words.
Human Rights, Balancing, Wesensgehalt, Conflictivism, Principle of proportionality.
I. Introducción.
En los últimos años, la ponderación se ha convertido en uno de los métodos más
recurridos para el ejercicio de la función jurisdiccional, muy particularmente usado por los
Tribunales Constitucionales, ya que son éstos los que garantizan los derechos fundamen-
tales. El hecho de que la ponderación goce de una estructura de principios jurídicos que
permite determinar el grado de afectación de los derechos, su justificación y la aplicación
del principio de proporcionalidad, lo ha convertido en un método práctico y eficaz a la hora
de resolver derechos contrapuestos (Bernal Pulido, 2003).
Diversos autores han enriquecido el contenido de la ponderación, cada uno con di-
ferentes matices. El primero de ellos fue Ronald Dworkin, quién en Los derechos pero en
serio ideó diferentes mecanismos de solución de concurrencias normativas para el caso de
reglas y principios, entre ellos la ponderación. De esta forma, convirtió la estructura de los
principios jurídicos en el fundamento de un gran ataque contra la versión del positivismo
jurídico de H. L. A. Hart (Rojas Amandi, 2005, p. 252-253).
La tesis de Dworkin parte del supuesto de que las personas poseen derechos que son
anteriores a los creados explícitamente por la legislación, por lo que se aleja de la concep-
ción positivista de Hart, que considera al derecho como la suma del conjunto de reglas que
cumplen los criterios de validez que establece una regla maestra del sistema a la que se
denomina regla de reconocimiento. Para Dworkin el conjunto de reglas del sistema jurídico
no agota la totalidad de los elementos componentes del sistema ya que el derecho es una
acción social, un fenómeno universal (Rojas Amandi, 2006, p. 356) en el que los principios
desempeñan un papel esencial en los argumentos que fundamentan juicios referentes a de-
terminados derechos y obligaciones jurídicas (Dworkin, 2003, p. 80).
Entre otros autores destacan Robert Alexy con su teoría de la ponderación; Aleksan-
der Peczenik y su teoría de argumentación; Neil Maccormick con su Teoría integradora de la
argumentación jurídica; Alexander Aleinikoff en Constitutional Law in the Age of Balancing;
y Aulius Aarnio en su artículo Reglas y principios en el razonamiento jurídico y su Teoría de
la argumentación jurídica, por decir sólo algunos.

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