La ponderación de la apariencia del buen derecho, la tutela jurisdiccional y el debido proceso legal en la justicia constitucional de México

AutorRodolfo Rafael Elizalde Castañeda, Socorro Rosaura Hinojosa Vara
Páginas39-59
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 21 de marzo 2017
Fecha de aprobación: 18 de abril de 2017
LA PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, LA TUTELA
JURISDICCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL DE MÉXICO
e weighting of the appearance of good law, the court of jurisdiction and the due legal
process in the constitutional justice of México
Rodolfo Rafael ELIZALDE CASTAÑEDA*
Socorro Rosaura HINOJOSA VARA**
Sumario:
I. Introducción II. Planteamiento del problema III. Los derechos fundamentales, la tutela jurisdic-
cional constitucional, el debido proceso legal y la ponderación de la apariencia del buen derecho
IV. Conclusiones V. Fuentes consultadas.
Resumen. En este trabajo se investiga s i el principio de la ponderación de la aparienci a del buen
derecho surgió efectivamente en México, con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011;
o, si por el contrario, los jueces federales han estado siempre obligados a aplicar dicho principio
en relación con la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo a la luz de los derechos
fundamentales de la tutela jurisdiccional y el debido proceso legal en el ámbito del derecho
procesal constitucion al. Asimismo, examina la relación que e xiste entre los mencionados derechos
fundamentales con el nu evo principio de la ponderación de la aparien cia del buen derecho.
Palabras claves. Apariencia del bu en derecho, tutela jurisdiccional con stitucional, debido proceso
legal, teoría de los d erechos fundamentales, derecho proces al constitucional.
Abstract. In this paper we investigate wheth er the principle of weighing the appearance of good law
eectively emerged in Mexico, w ith the constitutional reform of June 6, 2011; or, if, on the contrary,
federal judges have always been obliged to apply said pr inciple in relation to the suspension of the
act claimed in the amparo trial in the light of the fundamental right s of judicial protection and
due process of law in the eld of constitutional procedural law. It also examines the rel ationship
between these fundame ntal rights and the new principle of weighing the appearance of good l aw.
* Profesor-Investigador de la Facu ltad de Derecho de la Universidad Autónoma del E stado de México. E-Mai l
rodolfoelizaldecas@y ahoo.com.mx Cel. .
** Alumna de la maest ría en derecho de la Facultad de Derecho de la Universid ad Autónoma del Estado de Mé-
xico. e-mail cocoh inojosa@hotmail.com Cel.  
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 6, No. 12, 2017
Rodolfo Rafael Eliz alde Castañeda
Socorro Rosaura Hinojosa Vara
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Keywords. Appearance of good law ,constitutional judicial protection, due process , theor y of
fundamental rights , constitutional procedural law.
1. Introducción
La gura jurídica de la ponderación de la apariencia del buen derecho aparece, por primera
ocasión en México, en sede constitucional, con motivo de la reforma del  de junio de . No
obstante, nosotros sostenemos que este tema surge en las sedes doctrinal, legal y jurisprudencial
de México, y en varios países de Europa, desde hace muchos años. Esto signica que, el tema,
la ponderación de la apariencia del buen derecho que abordamos en este estudio, por tratarse
de una cuestión que en esencia tiene que ver con el juicio de amparo, estamos frente a lo que
Ulises Schmill, denomina como control de la constitucionalidad y de la Defensa de la Consti-
tución. Por consiguiente, también estaríamos reriéndonos al surgimiento del Estado Moderno
Constitucional y, consecuentemente, al nacimiento de la Constitución Mexicana, pues nos dice
Arturo Zaldívar, que solamente bajo el contexto de la existencia y aceptación de ésta como nor-
ma jurídica, pudiéramos hablar, de la defensa jurídica de la Constitución.
Esta propuesta de investigación la consideramos viable tomando en cuenta que desde que
nace el Estado moderno constitucional al amparo de la losofía liberal, tanto en los Estados
Unidos de Norteamérica como en Francia, misma que adoptó México, encontramos presentes
a los derechos fundamentales de la tutela jurisdiccional y el debido proceso legal, los cuales en
esencia contemplan la obligación del Estado para administrar justicia a los gobernados ante los
tribunales previamente establecidos y respetando las normas del procedimiento. En otras pala-
bras, la carga de la protección de los derechos humanos y, en especial, sobre los ya mencionados,
recae en el Estado. Mientras que, por otro lado, señala Manuel Aragón. la Constitución es el
Reform a constitucional d el  de junio de , publicad a en el Diario Ocia l de la Federación, disponible en:
http://www.scjn.gob.mx/red/constitucion/Junio.html, [consultado el  de mayo de ].
S, Ulises (), “Fundamentos teór icos de la Defensa de la Const itución en un Esta do Federal”, en:
C, José Ra món, y P  A, Luis. M. (comps.), La Defensa de la Con stitución, ª reimp. Fontamara,
México, , p. .
Z   , Art uro (), “El Juicio de Amparo y la Defensa de la Const itución”, en: Cossio op. cit. nota , p. .
Aunque la lo sofía liberal genera var ios signicados, nos queda mos con las ideas que dan sustento, por u n lado,
a los derechos humanos y, por el otro, a la obliga ción del Estado para protegerlo s. Tal como se desprende del
artícu lo  de la Declaración francesa de los Derec hos del Hombre y del Ciudadano de , que a la letra dice:
Toda sociedad en la que la garantí a de los derechos no esté asegurada , ni determinada la separación de po deres
no tiene constitución; Gellinek, Georg (), La Declarac ión de los Derechos d el Hombre y del Ciudada no, ª
ed.Trad. y estudio prelimi nar de Adolfo Posada, México, UNA M, Instituto de Investiga ciones Jurídicas, México,
p. ; sobre esta misma línea de p ensamiento, véase también Be llo, Eduardo (), “La piedra de toque del Li-
beralismo, la Ig ualdad”, Aainwv, Revis ta de Filosofía núm. , pp. -, dispone irle en: http://revistas.um.es/
daimon/article/viewFile//, [fecha de consulta  de diciembre de ].
Cfr. GuSTINI, Riccardo (), “Sobre el concepto de Constit ución”, en: Revista Cuestiones Constitucionales,
Trad. del italiano por M iguel Carbonell, núm. , ju lio-diciembre, Instituto de I nvestigaciones Jurídicas, Méx ico,
pp. -, disponible en: http://www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst/CUC.pdf, [fecha de consulta  de di-
ciembre de ].
Z   , Arturo, o p. cit. nota , p. .
T R  , Fel ipe (), Leyes Fundament ales de México -, ª ed. Porrúa, Méx ico.
A, Manuel (), “Constitución y Derec hos Fundamentales”, en: C , Mig uel (comp.), Teoría de
la Constitució n. Ensayos escogidos, Porr úa, México, pp. -.

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