De las politicas publicas e instancias responsables

Páginas5-12

Page 5

CAPÍTULO I De las politicas publicas

ARTÍCULO 6. El Ejecutivo Estatal y los Presidentes Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, son las instancias responsables de implementar políticas, programas y acciones en beneficio de los adultos mayores, las cuales deberán sustentarse en el Plan de Desarrollo respectivo.

ARTÍCULO 7. Las políticas en beneficio de los adultos mayores deberán tener como objetivos:

I. Vigilar y garantizar la defensa y el pleno ejercicio de sus derechos, sean éstos residentes o estén de paso por el Estado;

II. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

III. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población;

IV. Fomentar una cultura de aprecio a los adultos mayores para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social y así procurar una mayor sensibilidad de conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones, con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico, religión o condición social;

V. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a los adultos mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;

VI. Establecer las bases para la asignación de programas y beneficios sociales, descuentos y estímulos para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para la formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;

Page 6

VIII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;

IX. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público, social y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;

X. Fomentar el establecimiento de programas compensatorios orientados a beneficiar; abatir el rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XI. Impulsar apoyos en la realización de gestiones ante las autoridades competentes para que a los adultos mayores se les otorguen condonaciones, reducciones o exenciones en el pago de derechos por los servicios que presten las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;

XII. Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estímulos para las industrias, empresas, comercios o establecimientos que contraten adultos mayores, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

XIII. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la participación de los adultos mayores, en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

XIV. Impulsar el desarrollo integral de los adultos mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades;

XV. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de los adultos mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector.

CAPÍTULO II De las instancias responsables

ARTÍCULO 8. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a los adultos mayores;

II. Fomentar la participación de los adultos mayores, de forma individual o colectiva, en la planeación integral del desarrollo social, para promover e incidir en acciones a favor de ellos;

III. Incorporar en el Programa de Desarrollo Social y Combate a la Pobreza, programas y acciones de desarrollo social en beneficio de los adultos mayores;

IV. Promover, a través de las dependencias de la administración pública estatal, programas de asistencia, protección, provisión, participación y atención de sus derechos;

V. Suscribir con los sectores público, social y privado, los convenios que se requieran para la implementación de programas de defensa, protección, provisión, participación y atención a los derechos de los adultos mayores; y

VI. Promover el acceso de los adultos mayores a los programas sociales que establezcan las instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 9. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Coordinar la política estatal en materia de salud, así como la prestación de los servicios de salud a los adultos mayores, en la Entidad;

Page 7

II. Promover que los adultos mayores tengan una atención preferente en los servicios de salud, así como una atención hospitalaria inmediata en casos de emergencia;

III. Promover el acceso de los adultos mayores a servicios médicos integrales, paquetes de prevención de salud, medicamentos, prótesis, tratamientos y rehabilitación necesarios;

IV. Difundir información gerontológica, geriátrica y tanatológica así como pro-mover acciones de prevención que permitan a la población en general prepararse para la senectud;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR