Política exterior

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas891-898

(Artículos 76, 89 y 133 constitucionales)

Concepto

La política exterior puede definirse como el conjunto de decisiones, políticas y acciones que conforman una política pública del Estado, cuyo objetivo es representar los intereses nacionales de ese Estado frente a los otros Estados y demás sujetos de derecho internacional.

La política exterior está constituida por principios definidos que indican la línea que sigue un Estado frente a los demás Estados, para la satisfacción de sus necesidades. Esta política pública está determinada por factores básicos como la historia, la geografía y la economía de los Estados, así como por los factores internos y externos que se presenten al momento de formularla; en tal virtud, la política exterior implica tanto los asuntos domésticos como los asuntos internacionales.

Como ya se dijo, son los Estados quienes definen sus políticas hacia el exterior, por lo que son éstos los actores principales de las relaciones internacionales.

El proceso de la toma de decisiones de los Estados en la política exterior, se configura con las siguientes fases:

  1. Evaluación del ambiente internacional y del ambiente interno.- Los contextos políticos internacionales y domésticos existentes, son los que determinan la formulación de la política exterior de un Estado.

  2. Establecimiento de metas.- Al configurar la política exterior, los Estados deben determinar cuáles son las metas a seguir al tomar una determinada decisión o acción frente a los demás Estados, con base en el contexto internacional e interno.

  3. Determinación de políticas hacia el exterior.- Una vez establecidas las metas que se pretenden alcanzar con la toma de decisiones y acciones hacia el exterior, con base en el contexto internacional y en el doméstico, el Estado debe determinar las opciones políticas a seguir en la materia, conforme a su capacidad de actuación y aplicación en dichas políticas.

  4. Implementación de la política exterior - Una vez que se ha escogido una opción de política exterior, se deben tomar las acciones necesarias para implementar dicha política en la legislación del Estado.

En México, la Constitución establece que es facultad del Presidente de la República, desarrollar y dirigir la política exterior, observando los principios normativos de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales (artículo 89, fracción X). En relación con lo anterior, también se señala como facultad del Presidente, la celebración de tratados internacionales, así como la terminación, renuncia, suspensión, modificación, enmienda, formulación y retiro de reservas y de declaraciones interpretativas respecto de dichos tratados.

No obstante que el desarrollo y dirección de la política exterior es una facultad del Presidente de la República, la Constitución dispone que el Senado debe analizar tal política con base en los informes anuales que rinda al Congreso el Presidente y el Secretario de Relaciones Exteriores. Además la celebración de tratados internacionales, así como su terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, formulación y retiro de reservas y declaraciones interpretativas, debe ser aprobada por la Cámara de Senadores (artículo 76, fracción I).

Es importante señalar que los artículos 76, fracción I y 89, fracción I, se encuentran relacionados en materia de política exterior con el diverso 133 constitucional, en el cual se establece la jerarquía de leyes que impera en la Nación. Según este precepto, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

La facultad del Presidente de la República de desarrollar y dirigir la política exterior, es llevada a cabo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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