Política antilavado de dinero

AutorCarlos Vital Román Sánchez
Páginas69-104
DERECHO DE CUMPLIMIENTO EN MEXICO 69
CAPITULO III
POLITICA ANTILAVADO DE DINERO
¿Qué es el lavado de dinero?
El lavado de dinero es el término genérico que suele describir al
proceso por medio del cual los criminales disfrazan la propiedad
original y el control de los recursos obtenidos mediante una con-
ducta criminal, haciendo parecer que dichos recursos provienen de
una fuente lícita.
Los procesos por medio de los cuales la criminalidad puede “la-
var” dicha propiedad son muy variados. Aunque el dinero prove-
niente de un acto criminal puede ser exitosamente blanqueado sin
la ayuda del sector financiero, la realidad es que cientos de miles
de millones de dólares de la delincuencia se lavan en dichas ins-
tituciones anualmente. La naturaleza de los servicios y productos
ofrecidos por los servicios financieros (llámese manejo, control y
posesión del dinero y propiedades pertenecientes a otras perso-
nas) implica que dicha industria sea vulnerable al abuso de dichos
lavadores de dinero.
El dinero obtenido de ciertas actividades criminales como la
extorsión, el aprovechamiento de información privilegiada, el tráfi-
co de drogas y las apuestas ilegales es “dinero sucio” y debe ser
“lavado” para aparentar que proviene de actividades legales, para
que los bancos y otras instituciones financieras traten con él sin
mayores sospechas. El dinero puede lavarse a través de diversos
métodos, los cuales varían en complejidad y sofisticación.
El lavado de dinero involucra tres pasos:
El primero comprende introducir efectivo al sistema financiero
a través de algunos medios (colocación); el segundo implica lle-
var a cabo complejas transacciones financieras para camuflajear
las fuentes ilegales de dicho efectivo (estratificación); y finalmente,
adquirir dinero legal generado por dichas transacciones a través de
fondos lícitos (integración). Algunos de estos pasos pueden omitir-
se, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, los recursos
que no estén en efectivo que ya se encuentren en el sistema finan-
ciero no necesitarían ser colocados.
EDICIONES FISCALES ISEF 70
¿Qué ley regula la prohibición de lavar dinero en México, prin-
cipalmente?
En 2013 y 2014 entraron en vigor la Ley Federal para la Preven-
ción e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (LFPIORPI), su reglamento y las reglas de carácter general.
En virtud de tales normas, las personas físicas y morales que reali-
zan las actividades consideradas como vulnerables están sujetas a
cumplir diversas obligaciones.
¿Cuáles son las actividades vulnerables?
La LFPIORPI considera como actividades vulnerables las si-
guientes:
Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos (juegos
y sorteos);
La emisión o comercialización habitual o profesional de tarje-
tas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o
cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones,
no realizados por entidades financieras (tarjetas de prepago
y cupones);
La emisión o comercialización de cheques de viajero, diferen-
te a la llevada a cabo por entidades financieras (cheques de
viajero);
La operación habitual o profesional de mutuo, garantía, prés-
tamos o créditos, por sujetos diversos a las entidades finan-
cieras (mutuo, préstamo o crédito);
La prestación habitual o profesional de servicios de construc-
ción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en
la transmisión de la propiedad en los que se involucren ope-
raciones de compra o venta de inmuebles (desarrollo inmobi-
liario);
La comercialización o intermediación habitual o profesional de
metales y piedras preciosas, joyas o relojes caros (metales y
joyas);
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras
de arte (obras de arte);
La comercialización o distribución de vehículos aéreos, maríti-
mos o terrestres, nuevos o usados (vehículos);
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje
de vehículos o inmuebles (blindaje);
DERECHO DE CUMPLIMIENTO EN MEXICO 71
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o
custodia de dinero o valores (traslado o custodia de valores);
La prestación de servicios profesionales de manera indepen-
diente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo
en su nombre y representación operaciones vinculadas con
la compraventa de bienes inmuebles, administración y mane-
jo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital,
constitución y fusión y escisión de personas morales (servi-
cios profesionales);
Los servicios prestados por notario y corredores públicos,
relacionados con la transmisión o constitución de derechos
reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, consti-
tución de personas jurídicas y su modificación patrimonial o el
otorgamiento de contratos de mutuo o crédito;
La recepción de donativos por parte de entidades sin fines de
lucro (donativos);
Los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales,
vinculados con el despacho aduanero de ciertas mercancías
(comercio exterior); y
El otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles (arrenda-
miento de inmuebles)25
¿Qué es la identificación y qué son los avisos?
Sobre la identificación, el artículo 18 de la LFPIORPI, enuncia que
ésta implica:
Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las
propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identi-
dad basándose en credenciales o documentación oficial, así
como recabar copia de la documentación;
Pedir para los casos en que se establezca una relación de ne-
gocios, al cliente o usuario la información sobre su actividad
u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscrip-
ción y actualización de actividades presentados para efectos
del Registro Federal de Contribuyentes;
Solicitar al cliente o usuario que participe en las actividades
vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la
existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban docu-
mentación oficial que permita identificarlo si cuenta con ella;
en caso contrario, declarará que no es así;
25 Art. 17 de la LFPIORPI.

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