Política antilavado de dinero

AutorCarlos Vital Román Sánchez
Páginas65-96

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¿Qué es el lavado de dinero?

El lavado de dinero es el término genérico que suele describir al proceso por medio del cual los criminales disfrazan la propiedad original y el control de los recursos obtenidos mediante una conducta criminal, haciendo parecer que dichos recursos provienen de una fuente lícita.

Los procesos por medio de los cuales la criminalidad puede “lavar” dicha propiedad son muy variados. Aunque el dinero prove-niente de un acto criminal puede ser exitosamente blanqueado sin la ayuda del sector financiero, la realidad es que cientos de miles de millones de dólares de la delincuencia se lavan en dichas instituciones anualmente. La naturaleza de los servicios y productos ofrecidos por los servicios financieros (llámese manejo, control y posesión del dinero y propiedades pertenecientes a otras personas) implica que dicha industria sea vulnerable al abuso de dichos lavadores de dinero.

El dinero obtenido de ciertas actividades criminales como la extorsión, el aprovechamiento de información privilegiada, el tráfico de drogas y las apuestas ilegales es “dinero sucio” y debe ser “lavado” para aparentar que proviene de actividades legales, para que los bancos y otras instituciones financieras traten con él sin mayores sospechas. El dinero puede lavarse a través de diversos métodos, los cuales varían en complejidad y sofisticación.

El lavado de dinero involucra tres pasos:

El primero comprende introducir efectivo al sistema financiero a través de algunos medios (colocación); el segundo implica llevar a cabo complejas transacciones financieras para camuflajear las fuentes ilegales de dicho efectivo (estratificación); y finalmente, adquirir dinero legal generado por dichas transacciones a través de fondos lícitos (integración). Algunos de estos pasos pueden omitirse, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, los recursos que no estén en efectivo que ya se encuentren en el sistema financiero no necesitarían ser colocados.

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¿Qué ley regula la prohibición de lavar dinero en México, principalmente?

En 2013 y 2014 entraron en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento y las reglas de carácter general. En virtud de tales normas, las personas físicas y morales que realizan las actividades consideradas como vulnerables están sujetas a cumplir diversas obligaciones.

¿Cuáles son las actividades vulnerables?

La LFPIORPI considera como actividades vulnerables las siguientes:

• Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos (juegos y sorteos);

• La emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, no realizados por entidades financieras (tarjetas de prepago y cupones);

• La emisión o comercialización de cheques de viajero, diferente a la llevada a cabo por entidades financieras (cheques de viajero);

• La operación habitual o profesional de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por sujetos diversos a las entidades financieras (mutuo, préstamo o crédito);

• La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles (desarrollo inmobiliario);

• La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes caros (metales y joyas);

• La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte (obras de arte);

• La comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados (vehículos);

• La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles (blindaje);

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• La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (traslado o custodia de valores);

• La prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones vinculadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y mane-jo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión y escisión de personas morales (servicios profesionales);

• Los servicios prestados por notario y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas jurídicas y su modificación patrimonial o el otorgamiento de contratos de mutuo o crédito;

• La recepción de donativos por parte de entidades sin fines de lucro (donativos);

• Los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, vinculados con el despacho aduanero de ciertas mercancías (comercio exterior); y

• El otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de inmuebles)25

¿Qué es la identificación y qué son los avisos?

Sobre la identificación, el artículo 18 de la LFPIORPI, enuncia que ésta implica:

• Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

• Pedir para los casos en que se establezca una relación de negocios, al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

• Solicitar al cliente o usuario que participe en las actividades vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo si cuenta con ella; en caso contrario, declarará que no es así;

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• Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de so-porte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad...

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