Las policías comunitarias en el marco de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. El caso de las comunidades de la Costa Chica de Guerrero

AutorKenya Salgado Vargas/María de Lourdes Morales Reynoso
Páginas37-77
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Dignitas 36 • ISSN: - • eISSN: -
Las policías comunitarias en el marco de la reforma constitucional
de derechos humanos de 2011. El caso de las comunidades de la
Costa Chica de Guerrero
Community Police Forces in the Context of the 2011 Constitutional
Reform to Human Rights. The Case of the Communities in Costa Chica
of Guerrero, Mexico
Kenya Salgado Vargas*
María de Lourdes Morales Reynoso**
Resumen
El incremento de la inseguridad en ciertas zonas del país ha supuesto una im-
plosión de grupos que se han armado para salvaguardar su vida, sus bienes y los
de sus vecinos. Conocidos popularmente como autodefensas, se confunden a
menudo con las llamadas policías comunitarias, que existían previamente a este
fenómeno en algunas regiones del país. Si bien tienen objetivos similares, su
estructura y origen son muy diferentes, ya que estas últimas se han desarrollado
a partir de los usos y las costumbres de los pueblos originarios, en el marco de
un sistema de justicia indígena. El propósito de este texto reside en señalar los
principales retos que tanto las policías comunitarias como el Estado mexicano
enfrentan en el marco de las reformas constitucionales realizadas en 2001 y,
sobre todo, la que tuvo verificativo en 2011.
Palabras clave: policías comunitarias, derechos humanos y justicia indígena.
Abstract
The increase in insecurity in certain zones of the country has entailed the implosion
of groups that have become armed in order to preserve their lives, properties and
those of their neighbors. Popularly known as autodefensas [Vigilante corps], they are
* Maestra en Estudios Jurídicos por la Universidad Autónoma del Estado de México
(Uaemex).
**Doctora en Derecho por la Uaemex; profesora-investigadora de tiempo completo de
la misma institución, adscrita a la Facultad de Derecho.
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often mistaken with the so called community police forces, which existed in some
regions of the country before this phenomenon. Although they have similar aims,
their structures and origins are utterly different, as the latter developed from the uses
and customs of the original peoples, in the context of indigenous justice systems.
The goal of this text is to point out the main challenges that both community police
forces and the Mexican state face in context of the constitutional reforms carried out
in 2001 and mainly the one in 2011.
Keywords: community police, human rights,indigenuos justice
Introducción
La composición pluricultural de México no es un adjetivo vacío; tam-
poco hace referencia solo a tradiciones que se limitan a la vida privada
de los individuos o a celebraciones de carácter tradicional. Esta condi-
ción implica la coexistencia de varios sistemas de justicia, que preten-
den interactuar al amparo de la constitución; de ahí que la posibilidad
de que se presenten conflictos que involucren derechos humanos sea
alta, con los consiguientes problemas que implican para la aplicación
coherente y armónica de ordenamientos que conviven y son protegi-
dos en el marco de un solo Estado, es el caso de los sistemas de justicia
indígenas, que florecen al amparo del artículo segundo constitucional
y de diversos tratados internacionales que México ha ratificado, los
cuales pueden entrar en conflicto con los derechos humanos indivi-
duales que tienen sus integrantes de forma particular.
En este artículo se expone el caso de las policías comunitarias
de la Costa Chica de Guerrero, que forman parte de la Coordinadora
Regional de Autoridades Comunitarias, la cual ha desarrollado un
sistema de justicia que hunde sus raíces en las tradiciones ancestra-
les de los grupos indígenas de la región. En adelante, se hará refe-
rencia a ellas en singular como policía comunitaria, en el entendido
de que esta se conforma por diversas unidades bajo el mando de la
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coordinadora. Se trata de uno de los sistemas más acabados, que,
al haberse gestado con anterioridad a 2001, se ha visto obligado a
adaptarse a una estructura que originalmente actuaba al margen de
la ley o protegida por las leyes locales, a un sistema protegido cons-
titucionalmente, que tiene, sin embargo, límites en su aplicación. Es
precisamente en esos límites en los cuales se presentan conflictos de
derechos humanos, que presentan retos tanto para el sistema estatal
como para los sistemas de justicia ancestrales (porque eso son, aun-
que se haga referencia a ellos solamente como policía comunitaria)
que se desarrollan al amparo del artículo segundo de la constitución.
En lo que se refiere a la policía comunitaria, se consideró con-
veniente, además del análisis del marco jurídico en el cual se inscribe
este trabajo, acudir a fuentes originales: los pobladores de diversas
comunidades de la Costa Chica, en el estado de Guerrero, con quie-
nes se sostuvieron pláticas a fin de conocer el panorama general de la
policía comunitaria, así como obtener datos respecto de las personas
involucradas, directa e indirectamente, con la actuación de la poli-
cía comunitaria. Se obtuvo, además, en el marco de estas entrevistas,
el permiso para escuchar una asamblea de la policía comunitaria —
aunque no de presenciarla— en la cabecera municipal de San Luis
Acatlán, por lo que fue posible conocer directamente la forma en que
se desarrollan las sesiones.
En cuanto a la metodología empleada para recabar la infor-
mación, se utilizaron entrevistas semiestructuradas; desafortuna-
damente, la mayoría de estas no pudo ser registrada en audio por
el temor que aún se vive en las comunidades cuando se aborda el
tema. Estas se diseñaron para cuatro tipos de fuentes: fundadores
activos, fundadores en retiro, miembros activos y, finalmente, ciuda-
danos que han sido procesados por la policía comunitaria. Las entre-
vistas tuvieron lugar en la cabecera municipal de San Luis Acatlán,
Guerrero. Los sujetos de estudio fueron elegidos atendiendo a su
disponibilidad y accesibilidad. Se logró entrevistar a tres miembros

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