¿Policía de reacción, policía de proximidad o policía de solución de problemas?: hacia un nuevo modelo de policía en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (primera parte)

AutorHéctor Chincoya Teutli
CargoDr. en política Criminal y Presidente en turno de la Academia Mexicana de Criminología
Páginas13-15
¿Policía de reacción, policía de proximidad o
policía de solución de problemas?: hacia un nuevo
modelo de policía en la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal (primera parte)
Héctor Chincoya Teutli*
Sólo se puede ser justo siendo humano.
MARQUÉS DE VAUVENARGUES
CONTEXTO:
El 29 de octubre del 2014 entró en vigor La Ley de
Prevención Social del Delito y la Violencia para el
Distrito Federal .La promulgación de esta ley se
inscribe en el contexto de los cambios ocurridos en
nuestro país en materia de política p ública para la
seguridad y más específicamente, la que tienen que ver
con la prevención del delito.
En el proceso legislativo de esta nueva le y, el
legislador estuvo consciente de lo que la ley implicaba
en relación con el modelo vigente para el combate a la
delincuencia. Así, la exposición de motivos refiere:
Con el fin d e implem entar un a lab or de
anticipación a la manifestación de la
delincuencia y de la violencia, ha sido necesario
un cambio de orientación y organiza ción
radical, que vayan al origen o causales de estas
acciones, ya que justamen te ahí es haci a donde
deben ir encaminadas las políticas de
prevención, es decir, a proyectos o programa s
sociales en los que se involucre el Gobierno y la
sociedad civil. En otras palabras, la idea
central es modificar e institucionalizar el
enfoque de combate a la delincuencia pasando
de un modelo reactivo a uno de prevención .
1
*Dr. en política Criminal y Presidente en turno de la Academia Mexicana de Criminología.
1
Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Prevención Social del Delito para el Distrito Federal,
Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Leg islatura, año 02, Primer Período, 24 de sept iembre de 203, VI
Legislatura, número 91, p. 6
2
Por ejemplo:presencia policial, operativos, rondines, redadas, retenes, uso legítimo de la fuerza policial, amenaza del castigo penal, creación
de nuevos cuerpos policiales, nuevos tipos penales, endurecimi ento de las penas de prisión, incremento de los espacios penitenciarios,
etcétera.
No obstante, es necesario precisar que la nueva ley
implica un cambio en el modelo, no un cambio del
modelo, como lo plantea el legislador en la exposició n
de motivos. Ello es así ya que el E stado, aún y cuando
éste sea Democrático, de Derecho y respetuoso d e los
Derechos Humanos, no puede prescindir de las
políticas, estrategias y acciones de índole reactivo/
punitivo que todos conocemos
2
. Y no por Razón de
Estado, es decir, porque el Estado tiene el monopolio
de la violencia legítima, sino porque el modelo
reactivo/punitivo lo necesita el Estado para mantener el
orden y la seguridad pública y garantizar el ejercicio de
las libertades y derechos individuales. O, dicho en otros
términos, el Estado no puede enfre ntar a la
delincuencia, más aún aquella que está vinculada con el
narcotráfico, únicamente con polític as, estrategias y
acciones de prevención, tiene que enfrentarla y
combatirla, con acciones permisibles dentro del Estado
de Derecho.
Para hacer realmente efectivo el derecho
fundamental a la seguridad y hacer frente a
organizaciones criminales que han demostrado tener la
capacidad suficiente para desestabilizar, penetrar o,
incluso, capturar al Estado, como lo hemos visto en el
caso del Estado de M ichoacán, por citar el caso más
emblemático pero no el único, la política de Estado en
materia de seguridad debe considerar tanto una política
criminal como una política criminológica, es decir,
debe saber integrar un modelo punitivo/preventiv o. La
Año 1 núm. 1
Cadena de CUSTODIA
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