El policía en México a fuego cruzado: entre la guerra y el garantismo

AutorGerardo Saúl Palacios Pámanes
Páginas61-74

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Gerardo Saúl Palacios Pámanes 1

SUMARIO: I. La función del policía uniformado no era “ser”, sino “estar”. II. Ahora la función del policía es “ser”. III. Reglas garantistas para una guerra sin cuartel. IV. Un solo sistema penal en un país dividido. V. Desbalance policial. VI. El parte informativo. VII. El sistema penal acusatorio entra en vigor, pero la guerra sigue. VIII. Bibliografía.

La función del policía uniformado no era ser sino estar

En México hay dos tipos de corporaciones policiales. Por largo tiempo se les ha distinguido como “preventiva e “investigadora”, una ha tenido por misión la prevención ex ante de delitos y faltas administrativas, mientras que la otra realizaba las pesquisas ex post delictum.

A las primeras les correspondió realizar patrullajes con los cuales disuadir a los delincuentes potenciales y detener a aquellos individuos que eran sorprendidos en el momento mismo de la comisión del ilícito. A las segundas, investigar los delitos ya cometidos, para llevar ante la justicia a sus probables responsables.

La policía preventiva depende de un secretario municipal, de un secretario estatal y de un secretario federal, hoy comisionado nacional. La policía ministerial forma parte de la Procuraduría de Justicia, por lo que sólo hay una en cada estado y una a nivel federal. En consecuencia, en México siempre hubo un mando único estatal para la investigación del delito.

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Se dice que la policía preventiva previene el delito porque tiene presencia en las calles que patrulla, ya sea pie a tierra o en vehículo motorizado. El perfil que se reclutaba era poco exigente: en nuestro país, por demagogia, disimulo, ignorancia y comodidad, los conceptos “prevenir” y “patrullar” se volvieron sinónimos. En una frase, el perfil que se buscaba en los aspirantes era el que se necesita para “ estar en un lugar”. No importaba el “ser”, sino el “estar”.

Como la mayoría de los agentes hacía tareas de patrullaje, no de investigación, el estado de fuerza (número de policías) bajo las órdenes del Ministerio Público estaba muy por debajo de las necesidades investigativas.

Esta fue la ratio legis de la reforma al artículo 21 constitucional: incrementar el estado de fuerza disponible para la investigación de los delitos, sin necesidad de elevar el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y operación de nuevos policías ministeriales.

A continuación se compara el texto previo a la reforma con el texto reformado del artículo 21 constitucional:

CUADRO 4.1. Comparación del texto del artículo 21 constitucional antes y después de la reforma.

Ahora la función de policía es ser

Desde antes de la reforma constitucional de 2008, el sistema penal mexicano ya contaba con la igura del Ministerio Público. En Nuevo

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León, además, se había transitado del sistema escrito al sistema oral. No obstante, estos dos elementos no eran suicientes para conformar un sistema penal acusatorio.

En un sistema inquisitivo, el juez investiga el delito por medio de su “policía judicial”, acusa, ofrece pruebas en contra del encausado y lo sentencia. En este modelo, la inexistencia del Ministerio Público hace imposible explicar un juicio penal recurriendo a la metáfora de la balanza. No hay un acusador de un lado, un defensor del otro y un juzgador como iel igura del equilibrio procesal.

En el sistema semifinquisitivo, el Ministerio Público investiga y acusa, un abogado deiende, y el juez, además de conducir el proceso, dicta la sentencia.

Otra diferencia importante es que en el sistema acusatorio el Ministerio Público no tiene fe pública. Las pruebas deben ser desahogadas ante el juez y no se considera al iscal iuris tantum (salvo prueba a contrario) un órgano de buena fe. Por el contrario, el juez de control, como garante de los derechos humanos del detenido, debe descartar la incomunicación, el retardo injustificado de la puesta a disposición y la tortura o malos tratos.

Reglas garantistas para una guerra sin cuartel

El mismo presidente de la República que le declaró la guerra al crimen organizado presentó la iniciativa de reformas a la Constitución para introducir el sistema penal acusatorio en todo México. A partir de entonces, los ríos de la ley y de la realidad cotidiana comenzaron a distanciarse entre sí más que nunca.

Por una parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad pública, en clara contravención del artículo 129 de la Ley Fundamental. El ministro ponente, Mariano Azuela Güitrón, señaló en su proyecto que la presencia del instrumento militar en las calles no violaba el Código Fundamental porque a la luz de la ley secundaria del artículo 21, aquél forma parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.ln="45" id="footnote_reference_2" class="footnote_reference" data-footnote-number="2">2

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Por otra parte, miles de muertos, desaparecidos y cadáveres hallados en fosas clandestinas demostraban (y lo siguen haciendo) la existencia tanto de una guerra sin cuartel entre bandas criminales, como de ejecuciones sumarias a manos de los agentes del gobierno.

En el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, la Policía Federal pasó de poco más de 3 mil efectivos a casi 36 mil. Asimismo, algunas policías estatales y municipales se reinventaron, reclutando cadetes de forma rápida, instados por la urgencia. En estos esfuerzos, el perfil de ingreso se modificó significativamente.

CUADRO 4.2. Peril de ingreso ante la urgencia de reclutar más policías

Con la inercia de lo urgente, se postergó lo importante. Los cursos de capacitación nunca duran lo que debieran. En algunos lugares de México, el cadete se gradúa con tres meses de entrenamiento. En ciertos estados, el entrenamiento en la materia de tiro policial se efectúa con no más de 30 municiones.

Pero lo más importante es que el perfil de ingreso se pensó para una guerra, no para un sistema penal acusatorio. Lo urgente era resolver la debilidad institucional en estados y municipios.

Durante una visita del presidente Felipe Calderón al Cuartel General de la Policía Estatal de Nuevo León “Fuerza Civil”, el 9 de enero de 2012, quien aquí suscribe tuvo oportunidad de intercambiar algu

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nas palabras con el mandatario. El acto era el siguiente: el autor de este ensayo impartía una clase de sistema penal acusatorio en un salón con veinticinco policías de la novel corporación. El presidente ingresaba al aula e interactuaba con el maestro.

Se abrió la puerta del salón y Felipe Calderón ingresó con los miembros...

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