El Policía en México A fuego cruzado: Entre la guerra y el garantismo

AutorGerardo Saúl Palacios Pámanes
CargoDoctor por la UANL
Páginas30-35
El Policía en México
A fuego cruzado:
Entre la guerra y el garantismo
Gerardo Saúl Palacios Pámanes*
La función del policía uniformado no era “ser”, sino
“estar”
En México hay dos tipos de corporaciones policiales.
Por larga data distinguidas como “preventiva” e
“investigadora”, una ha tenido por misión la prevención
ex ante de delitos y faltas administrativas, mientras que
la otra realizaba las pesquisas ex p ost delictum.
A las primeras les correspondió realizar
patrullajes con los cuales disuadir a los delincuentes
potenciales y detener a aquellos individuos que eran
sorprendidos en el momento mismo de la comisión del
ilícito. A las segundas, investigar los delit os ya
cometidos, para llevar ante la justicia a sus probables
responsables.
La policía preventiva depende de un secretario
municipal, de un secretario estatal y de un secretario
federal, hoy comisionado nacional. La policía
ministerial forma parte de la procuraduría de justicia,
por lo que sólo ha y una en cada estado y una a nivel
federal. En consecuencia, en México siempre hubo un
mando único estatal para la investigación del delito.
Se dice que la policía preventiva previene el delito
porque tiene presencia en las calles que pa trulla, ya sea
pie a tierra o en vehículo motorizado. El perfil que se
reclutaba era poco exigente: en nuestro país, por
demagogia, disimulo, ignorancia y comodidad, los
conceptos “prevenir” y “patrullar” se volvieron
sinónimos. En una frase, el perfil que se buscaba en los
aspirantes era el que se necesita para “estar en un lugar”.
No importaba el “ser”, sino el “estar”.
Como la mayoría de los agentes hacía tareas de
patrullaje, no d e investigación, el estado d e fuerza
(número de policías) bajo las órdenes del ministerio
*Doctor por la UANL. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT, Nivel I. Fue Rector fundador de la Universidad de
Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, y como tal, el primer responsable de formar y profesionalizar a “Fuerza Civil”, la nueva
policía de Nuevo León.
público estaba muy por debajo de las necesidades
investigativas.
Ésta fue la ratio legis de la reforma al artícu lo 21
constitucional: incrementar el estado de fuerza
disponible para la investigación de los delitos, sin
necesidad elevar el reclutamiento, selección,
contratación, capacitación y operación de nuevos
policías ministeriales.
A continuación se compara el texto previo a la
reforma con el texto reformado del artículo 21
constitucional:
Antes de la reforma
Reformado
La investigación y
persecución de los
delitos incumbe al
Ministerio Público, el
cual se auxiliará con una
policía que estará bajo su
autoridad y mando
inmediato.
La investigación de los
delitos correspo nde al
Ministerio P úblico y a
las p olicías, las cuales
actuarán bajo la
conducción y mando de
aquél, en el ejercicio de
esta función.
Tabla 1
Comparación del texto del artículo 21 constitucional
antes y después de la reforma.
La barrera que separaba las funciones de unas
policías y de otras (prevenir/investigar) se derrumbó
mediante esta reforma a la Carta Magna.
Ahora la función de policía es “ser”
Desde ante s de la reforma constitucio nal del 20 08, el
sistema penal mexicano ya contaba con la figura del
Gerardo Saúl Palacios Pámanes
ELPOLICÍA EN MÉXICO
AFUEGO CRUZADO:
ENTRE LA GUERRA Y EL GARANTISMO
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