De la policía federal ministerial

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ARTICULO 24. La Policía auxiliará de manera directa al Ministerio Público de la Federación. La Policía estará integrada por los agentes de la Policía a que se refiere la Ley Orgánica.

Con independencia de las atribuciones conferidas a la Policía y a sus unidades administrativas, cualquiera de los agentes de la Policía que le estén adscritos estará facultado para ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales.

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ARTICULO 25. Al frente de la Policía habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

II. Dictar las estrategias que garanticen que los miembros de la Policía actúen con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, apegán-dose a los principios constitucionales y legales que rigen su actuación;

III. Coordinar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente y otros mandamientos judiciales o ministeriales y, en su caso, establecer las herramientas y mecanismos para su control y seguimiento, así como aquellas que faciliten el cumplimiento de dichas funciones;

IV. Ordenar y evaluar el desarrollo de las líneas de investigación definidas por el Ministerio Público de la Federación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito de competencia de la Institución;

V. Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales;

VI. Proponer el fortalecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;

VII. Proponer al Procurador esquemas de organización regional de la Policía atendiendo a la incidencia delictiva, los mapas delincuenciales, las necesidades en las entidades federativas para la atención de mandamientos judiciales y ministeriales, así como supervisar y evaluar dichos esquemas;

VIII. Establecer estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional;

IX. Autorizar la designación...

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