Polémica de 1878 con Justo Sierra en 'El Monitor Republicano

AutorJosé María Vigil
Páginas655-700
655
José María Vigil
POLÉMICA DE 1878 CON JUSTO SIERRA
EN “EL MONITOR REPUBLICANO”
BOLETÍN DE “EL MONITOR”
EL GRANDE objeto de la revolución democrática, aquel por el cual la nación
mexicana ha sufrido largos años de luchas sangrientas, son los derechos
que la Constitución de 57 consignó en la sección 1ª del título 1º, y los que
se designan generalmente con el nombre de garantías constitucionales.
Todo lo demás, el sistema político que nos rige, la forma adoptada de la
república federativa, no se proponen otro  n que el a anzamiento de esas
garantías, la inviolabilidad de esos derechos, sin los cuales no se habría
dado un solo paso en el camino del progreso y de la verdadera libertad de
los pueblos.
Nuestra sociedad, a semejanza de la francesa antes de la célebre revolu-
ción de 89, se encontraba destituida de la mayor parte de esos preciosos de-
rechos consignados en nuestra Constitución. El régimen absoluto que impe-
ró en toda la época colonial profesaba doctrinas radicalmente opuestas a las
que hoy dominan; y es digno de notarse que entre las primeras medidas
adoptadas por la revolución de independencia se encuentra la consagración
de ciertas garantías que, una vez que México conquistó su soberanía nacio-
nal, vinieron ampliándose progresivamente hasta el año de 57, en que la na-
ción vio incluidos en su ley fundamental esos principios salvadores de la vida
y de la libertad.
Triste es, sin embargo, confesar que entre las reformas con que la Repú-
blica se envanece, no puede enumerarse el respeto pleno y absoluto de las
garantías individuales. Las teorías están proclamadas, los principios han
sido elevados a la categoría de prescripciones constitucionales, declarándose
solemnemente en el artículo 1º de la ley fundamental que: “los derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”. Pero a pesar de
eso, los hábitos de tiranía que nos legaron nuestros antepasados se perpe-
túan entre nosotros, a la sombra de la ignorancia de las masas para hacer
respetar sus derechos, y de la arbitrariedad de mandarines que, dándose ín-
fulas de liberales, no son más que odiosos tiranuelos, dispuestos a abusar
hasta donde pueden del pobre y del desvalido.
La garantía más frecuentemente violada es la contenida en el artículo 5º
de la Constitución; en cambio, esa garantía es quizá la más preciosa, porque
ella tiene por objeto la persona misma, su tiempo, su trabajo, su voluntad y
656 LIBERTAD Y ORDEN: 1876-1929
hasta su vida, es decir que se trata del hombre en toda la extensión de la pa-
labra, física y moralmente hablando. El número de amparos pedidos por
violación del artículo 5º es incomparablemente superior a los interpuestos
por otros abusos, sin que hasta ahora hayan disminuido, como sería de
desear, por todos los que nos interesamos en que la observancia de la Consti-
tución llegue a ser una verdadera práctica.
La razón de tal diferencia se explica atendiendo a la innumerable canti-
dad de víctimas que sacri ca el bárbaro sistema de la leva; pues el empeño
de mantener un crecido ejército que absorbe la mayor parte del presupuesto;
la ojeriza que nuestros gobiernos republicanos profesan a la guardia nacio-
nal, y esa especie de olvido sistemático para ocuparse en la formación de
una ley de reclutamiento, hacen que se apele al medio salvaje de arrancar
de sus hogares a la clase más desvalida para que empuñe las armas con enor-
me perjuicio de sus familias e intereses.
Justo es añadir que la Suprema Corte ha amparado en la mayoría de los
casos a los infelices que a ella recurren en demanda de la libertad de que se
les ha privado, sin que recordemos que ni una sola vez haya dejado de con-
denar de la manera más explícita los odiosos abusos de la leva. Sin embargo,
en estos últimos días ha introducido en la parte expositiva de algunas sen-
tencias ciertas doctrinas que vienen a ser una novedad, en lo cual no halla-
ríamos nada de extraño si al mismo tiempo no viéramos que se entreabre
una puerta por donde se introducirán fácilmente el abuso y la arbitrariedad.
Cierto es que se sigue condenando la leva, pero no ya por violación del
artículo 5º, pues la garantía de no prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento se re ere sólo a las ocupaciones
de persona a persona, y no habla de deberes para con la patria; sino porque
tal sistema viola el requisito constitucional que exige la proporción y equi-
dad en la prestación de los servicios públicos a que el artículo 31 sujeta a los
mexicanos. Así es que de la obligación que el artículo 31 impone a todo
mexicano de defender la independencia, el territorio, el honor, etc., de la
patria, y de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado
y del municipio, se deduce que tratándose de servicios públicos y de contri-
buciones, el mexicano puede ser obligado a prestar trabajos personales aun
sin que haya justa retribución y pleno consentimiento, “con tal sólo que esos
servicios se le exijan de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes”.
Ocúrrenos desde luego que esa nueva interpretación que la Suprema
Corte ha tenido a bien dar al art. 5º es un tanto ociosa y ridícula, puesto que,
abolida la esclavitud por el art. 2º, ningún habitante de la República ha corri-
do el riesgo de que su vecino le obligue a prestarle algún servicio contra su
voluntad y sin la justa retribución. Si todo hombre que pisa nuestro territo-
rio es libre, si ningún particular tiene facultad para exigir de nadie servicios
forzados, entonces el art. 5º está enteramente de sobra en la Constitución,
JOSÉ MARÍA VIGIL 657
puesto que se propondría garantizar derechos que nadie piensa en destacar,
una vez que fue abolida la horrible institución de la esclavitud.
Se dice en apoyo, que tal fue la mente de los constituyentes al aprobar el
artículo referido; será así, pero eso no quita que la interpretación que antes
había adoptado la Suprema Corte sea más natural, más conforme con el tex-
to escrito y más en el espíritu de nuestras instituciones. En efecto, y aquí es
donde vemos el peligro, es menester tener muy presente que los primeros
enemigos que el pueblo mexicano tiene de su libertad, son las autoridades
con raras y honrosas excepciones. Desde los altos funcionarios hasta los últi-
mos agentes de policía, desde los preciados varones que rigen la nave del
Estado hasta el oscuro alcalde de aldea, todos parecen inspirados por el mis-
mo sentimiento despótico de abusar del poder, de oprimir al débil, de vejar
al desvalido, unas veces por el uso descarado de la fuerza bruta, otras por
medio de chicanas y sutilezas, muy ingeniosas si se quiere, pero que revelan
el ningún respeto que a la sociedad profesan los que deberían ser  eles guar-
dianes de sus derechos.
Si el abuso deja de ser tal, simplemente por venir rodeado de ciertas fór-
mulas legales; si el hombre puede ser privado de su libertad individual, “aun
sin que haya justa retribución y pleno consentimiento”, por medio de dispo-
siciones generales, puede decirse entonces que las garantías otorgadas por la
Constitución, en donde yacen las más veces como simples teorías, han reci-
bido un golpe de muerte, habiéndose inventado el camino más sencillo de
perpetuar los abusos y la tiranía de que el pueblo ha sido víctima a pesar
de los principios conquistados.
Pero se dice que esos servicios involuntarios no pueden exigirse sino de
una manera proporcional y equitativa; nos gustan las palabras, sólo que ellas
son de tal elasticidad, que caben dentro los conceptos diametralmente opues-
tos a los que expresan. Si entre nosotros los que llegan a ejercer un mando,
casi siempre por malas artes, estuvieran inspirados por el deseo de obrar
bien; si la sociedad se sintiera plenamente segura de que su voluntad sería
siempre acatada y su opinión debidamente atendida, podrían darse ciertos
visos de razón a la teoría que combatimos; pero cuando sucede todo lo con-
trario, cuando vivimos en medio del abuso y de la corruptela, proclamar se-
mejante principio, falso bajo el punto de vista liberal, y de tan perniciosas
trascendencias, nos parece de tal manera absurdo y peligroso, que abriga-
mos la esperanza de que la Suprema Corte vuelva sobre sus pasos y prescin-
da de proclamarlo en los casos análogos que se le ofrezcan.
Deducir la nueva interpretación de los deberes impuestos por el art. 31
nos parece un so sma poco ingenioso. De que el ciudadano mexicano tenga
la obligación de “defender la independencia, el territorio, el honor, los dere-
chos e intereses de su patria” no se deduce lógicamente que alguien pueda
ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su
pleno consentimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR