Poder político, tiranía y bien común en Francisco Suárez. Diferencias y semejanzas con el origen del concepto de soberanía en Jean Bodin

AutorYamila Eliana Juri
CargoCONICET, UNCuyo, Argentina
Páginas116-133
Isonomía • Núm. 50 • 2019 • DOI:10.5347/50.2019.153 • [116]
Poder político, tiranía y bien común en Francisco Suárez
Diferencias y semejanzas con el origen
del concepto de soberanía en Jean Bodin
Political Power, Tyranny and Common Good in Francisco Suarez
Differences and Similarities with the Origin of the Concept of Sovereignty in Jean Bodin
Yamila Eliana Juri
CONICET - UNCuyo, Argentina
yamilajuri@gmail.com
Resumen: El presente trabajo esboza la do ctrina suareciana sobre el ejercicio del poder
soberano en el contexto ideológico de la llamada Escuela de Salamanca, haciendo foco en la
factibilidad de la resistencia al mismo, en los casos de tiranía y vinculando tal resistencia a
la clave fundamental de la comunidad pol ítica que es el bien común, al cual está ordenada la
potestad soberana. Nos interesa confrontar esta doctrina con la de un autor contemporáneo
a Suárez y clásico por sus aportes a la noción de soberanía de la República como lo fue Jean
Bodin, con sus Seis Libros de la República .
Palabras clave: comunidad política, potestad, traslación del poder, resistencia, Escuela de
Salamanca.
Abstract: is paper outlines Suárez’s doctrine on the exercise of sovereign power in the
ideological context of the so–called School of Salamanca, focusing on the feasibility of
resistance to it, in cases of t yranny and linking such resistance to the fundamental key of the
political community that is the common good, to which the sovereign power is subject to. We
are interested in confronting this doctrine with that of an author contemporary to Suarez and
considered a classic for his contributions to the notion of sovereignty of the Republic, as was
Jean Bodin, with his Six Books of the Republic .
Keywords: political community, power, transfer of power, resistance, School of Salamanca.
I. Introducción
En este trabajo nos adentramos en el pensamiento no sólo de Francisco Suárez
sino también de toda una corriente que muchos han denominado “escuela”; se suele
considerar este término como alusivo a un grupo de pensadores que coexisten, en el
tiempo y en el espacio, y que sostienen una doctrina común.
Poder político, tiranía y bien común en Francisco Suárez
Isonomía • Núm. 50 • 2019 [117]
En este caso, diremos que tanto la Escuela de Sa lamanca como la de Coimbra –a
las cuales perteneció el Eximio– coinciden en concebir el poder civil como venido de
Dios, aunque no sea conferido a un hombre particular inmediatamente de lo alto, sino
mediatamente, por el consentimiento de la sociedad civil. Por lo tanto, este poder no
está en una persona particular, sino en toda la comunidad humana. Así fue enseñado
ininterrumpidamente por Vitoria, Soto, Covarrubias, Suárez, entre otros.1 El periodo
que abarca esta escuela es bastante amplio, desde la primera etapa del siglo XV hasta el
declinar del siglo XVII. Por ello, en los últimos años se tiende a establecer la diferencia
entre una primera Escuela Española correspondiente al periodo del Renacimiento y
una segunda Escuela situada en el Barroco.2
Estudiaremos, en las obras políticas de Suárez, la cuestión del po der y del derecho
de resistencia, pero sobre todo mostraremos en nuestras conclusiones cómo la
problemática se halla en no prever el autor los instrumentos necesarios para que los
actos de injusticia cometidos por el detentador del poder puedan ser sancionados.
Todas las teorías de la soberanía de la época se basan de manera fundamental en
las estructuras de representación y analo gía (entre el Creador y la criatura, Dios y el
Soberano) y son importantes por la forma en que cong ura el espacio político (véase
Lorenz, 2006).
Por ser contemporáneos, haremos un cotejo con Jean Bodin, quien fue el autor
francés más relevante del siglo XVI en lo alusivo a la doctrina de la soberanía y los
límites al poder político.
II. La obra política de Suárez
Sobre la complejidad de la época que le tocó vivir a Suárez, subraya Escandell (2010,
pp. 18-19) que son tres principalmente los puntos que marcan el contexto general
intelectual en el que germinó el pensamiento del jesuita: la crisis nominalista del siglo
XIV, el Renacimiento de los siglos XV y XVI y la escolástica renacentista.
Para aproximarnos al pensamiento político de nuestro autor, nos interesan
particularmente los tratados De legibus (1611) y Defensio fidei (1613), donde se
concentra su obra jurídico p olítica (véase Cortina, 2004, pp. 89-104). Respecto de
su tratado Defensio fidei catholicae adversus anglicanae sectae errores, publ icado en
Coimbra en 1613, como su nombre lo indica, resultó ser una defensa del catolicismo
frente al ataque anglicano encabezado por la obra de Jacobo I, en la llamada Apología
publicada en Londres en el año 1608. En esta obra, el soberano se arrogaba el poder
espiritual supremo sobre el pueblo, e instaba a que el Papa no interriese entre él y
los súbditos a los que procuraba someter a la obediencia, mediante coacción espiritual
y temporal. La Apología fue enviada a las cortes europeas, incitándolas a exigir un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR