El Poder Legislativo aprueba reformas a la Ley del IVA en materia de devolución del impuesto a extranjeros

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En sesión celebrada el pasado 25 de octubre en el pleno de la Cámara de Senadores, se aprobó con 83 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones, el Decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismo que previamente ya había sido aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados.

Este decreto derivó de diversas iniciativas presentadas por distintos diputados, así como de la iniciativa presentada el 11 de octubre de 2001 por el senador José Carlos Cota Osuna, cuyo propósito fundamental consiste en que los turistas extranjeros obtengan la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que el producto adquirido salga efectivamente del país y cuando el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir de territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional equivalente a $1,200.

Según la exposición de motivos del dictamen aprobado, la propuesta de reembolsar a los turistas extranjeros el IVA, además de ser una medida que coadyuve al impulso del sector turístico, también es una herramienta importante de regularización y fiscalización de los establecimientos minoristas, ya que se prevé que el que quiera afiliarse a esta modalidad deberá estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, el reembolso de recursos fiscales que se realizará en devoluciones tiene la contrapartida de atraer de manera importante el turismo extranjero al país, lo que sin duda, representa una importante derrama de recursos para el sector, que generará empleos e incrementará la competitividad.

Por otra parte, se indicó que México no puede quedar fuera del contexto internacional, y esta medida es una práctica que se ha venido adoptando en diversos países del mundo, como Canadá, Taiwán, China, Estados Unidos y los que conforman la Unión Europea. Por lo que de no instrumentarla se puede correr el riesgo de que el turismo extranjero realice mayores gastos en otros países que otorguen condiciones más atractivas a los visitantes del exterior.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo único transitorio del decreto, a partir del 1o. de julio de 2006, los extranjeros con calidad de turistas conforme a la Ley General de Población que retornen a otro país por...

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