El Poder Judicial en México

AutorJorge Moreno Collado
Cargo del AutorProfesor de Tiempo Completo 'C' de la Facultad de Derecho de la UNAM y Consejero Técnico
Páginas306-322

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El Poder Judicial ha cobrado una enorme relevancia en la historia del México independiente y particularmente en el contexto del Estado conducido por la constitución de 1917. En términos generales, las constituciones formales, o sea, los textos aprobados desde 1824 (y con el diseño de la Constitución para la América Mexicana de Apatzingán, en 1814), incluyendo la constitución liberal de 1857, dieron preeminencia en el siglo XIX al Poder Legislativo, en tanto depositario de la soberanía nacional y dado el prestigio de las ideas liberales rusonianas que encumbraron a las leyes (y el poder que las expide) como expresiones infalibles de la voluntad general y a ésta como la determinación nacional de los hombres de ser libres e iguales.

La paradoja en nuestro país es que nuestro siglo XIX fue una centuria convulsa, a veces caótica, favorecedora de los caudillismos y los dictadores, razón por la que las constituciones se escribieron para contener el poder, limitarlo, someterlo al imperio de la ley. Las dictaduras, guerras e intervenciones se encargaron de desmentirlo, pero el triunfo del liberalismo, da consolidación del régimen federal, la restitución de república y la mente lúcida de los liberales, especialmente los que discutieron, deliberaron, redactaron y a probaron la Constitución de 1857, incrementaron la idea de que el congreso salvaría la nación. El siglo XIX, por sus constituciones, es el siglo del Legislativo, en el que el Derecho se reduce positivamente a la Ley. Rolando Tamayo explica “que el constitucionalismo tiene una característica esencial: es una limitación jurídica impuesta al gobierno. El constitucionalismo se propone, así, sustituir el gobierno arbitrario y despótico, por un gobierno ‘del derecho’”,298lo cual recuerda la propuesta de

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Aristóteles que es mejor el gobierno de la mejores leyes, que el gobierno de los mejores hombres.

En la obra estudios constitucionales, Miguel de la Madrid expone cómo desde la Constitución de Apatzingán se privilegió al supremo poder Legislativo sobre el supremo Gobierno y el supremo Tribunal de justicia , pues estableció; “Artículo 18. Ley es la expresión de la voluntad general en orden a la Felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional”.

El veinte fue sin duda el siglo de los ejecutivos, particularmente al triunfo de la Revolución y a consecuencia por igual del diseño constitucional de 1917 del presidencialismo mexicano. Esta de sobra explicado por los politólogos nacionales y extranjeros y por los constitucionalistas el carácter dominante del Presidente de la República sobre los otros poderes. Fueron las reformas políticas y electorales, las que en el ultimo cuarto del siglo anterior dieron expresión constitucional formal a la disminución del presidencialismo en números o ámbitos , en particular en su relación con los poderes Legislativo y Judicial, su vinculación con la sociedad civil y los ciudadanos y la sujeción gubernamental a los derechos humanos.

El presidencialismo prevaleció a lo largo de todo el siglo, pero su agotamiento se fue evidenciando en las últimas décadas, a la vez que cobraban preeminencia los otros dos poderes, como si fuera una correlación del poder suma-cero, de lo que uno pierde los otros lo ganan. Es un hecho fácilmente comprobable, sin embargo, que el siglo XXI mexicano está siendo el siglo de los jueces, pues el Poder Judicial representa no el poder neutro y en cierto sentido dependiente de la teoría clásica.299Ocurre que a cada nuevo cambio y a cada nueva estructura dentro del Estado, surgen nuevos tribunales y nuevos procedimientos, desde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (1996), hasta las especializaciones jurisdiccionales, tanto en órganos como en procedimientos, lo cual se advierte en los recursos de revisión que sustancia la Corte en materia de transparencia e información; los órganos especializados en justicia penal oral, justicia para adolecentes, jueces y tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones, así como las ya consagradas acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, entre otros muchos indicadores. El Poder Jurisdiccional que corresponde al Judicial, o sea, el poder de decir el derecho y el alcance de las leyes, es el sostén fundamental de su autonomía. La independencia de las jurisdicciones, o sea, de los órganos del Estado que se encargan de aplicar las reglas establecidas por los gobernantes (administradores y parlamento), deriva de su re- conocimiento constitucional, mismo que les otorga un poder considerable, como definir o decir el derecho, para lo cual tienen una fuerza fundamental y trascendente: el de interpretar los textos jurídicos y sentar jurisprudencia, “que aclara y completa los textos”. En consecuencia, el poder jurisdiccional incluye el poder de interpretación, el poder de decisión ejecutorio y la autoridad de cosa juzgada. Se trata de verdaderos y

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auténticos poderes, que al ejercerse con autonomía e independencia dan a los jueces una elevada calidad de custodios de la legalidad y en general del orden jurídico.

El poder de interpretación ha quedado en manos de los jueces y magistrados y desde luego de lo ministros de la Corte, en el caso de México. Históricamente la interpretación pasó de ser una función de un órgano político, o sea, de un órgano legislativo, que entonces revisa su propia obra, a ser función propia de quienes resuelven los conflictos jurídicos, o sea, del órgano judicial o jurisdiccional. En el primer caso se considera el Legislativo, según el propio Rousseau, como un órgano infalible. El desvanecimiento de este dogma y de la exégesis, calificada por Roscoe Pound como “doctrina bizantina” dieron paso a las teorías del realismo y del sociologismo jurídicos, acompañadas de las tendencias a una mayor libertad de los juzgados para interpretar e integrar el derecho legislado.

El poder de decisión ejecutorio, significa que los jueces y en general las jurisdicciones también fijan los alcances de las obligaciones de aquellos a quienes se aplica el derecho discernido en sus resoluciones y sentencias. En este marco quedan comprendidos tanto las personas físicas y morales, como el propio Estado, lo que revela la gran importancia de este poder jurisdiccional .

El poder de autoridad de la cosa juzgada impide que un asunto tenga que volverse a discutir y examinar. En materia penal rige el principio de que “nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa”. Las cosa juzgada causa estado y adquiere el carácter de verdad legal.

“Aunque los tres modelos que integran el poder jurisdiccional impactan considerablemente en el sistema político y el orden jurídico, existen factores que se oponen a su plena operatividad, cuando el poder judicial carece de autonomía como órgano y de independencia sus integrantes. Para asegurar la autonomía del Poder Judicial respecto de los otros poderes del Estado, las constituciones garantizan (o deben garantizar): administración especializada y presupuestos suficientes. (…) De manera sobresaliente, deben garantizar la independencia de los juzgadores, tanto por su nombramiento, como por la seguridad y permanencia en su cargo”.300Los juzgadores no sólo sufren el acecho del poder político si no igualmente de los poderes fácticos, cuya acción podría disminuir el poder jurisdiccional, con grave riesgo de destruir o acabar el régimen constitucional-democrático y una de las expresiones torales del Estado Derecho. “Asegurar el poder de los jueces, la eficacia de sus determinaciones, la imparcialidad de sus sentencias y la calidad de sus juicios es el telos del constitucionalismo democrático contemporáneo, en razón de la prevalencia de la ley y la constitución que con ello se asegura”.301El anterior es el derrotero que ha seguido el orden constitucional mexicano en relación con el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación pues la independencia de éste se sustenta en buena medida en la promoción y desarrollo de la carrera judicial,

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que el artículo 100 de la Constitución apuntala, al señalar que ésta “se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia”.

La relevancia del Poder Judicial se acrecienta en la medida en que advertimos la dimensión que ha cobrado en México el control de los gobernantes por las jurisdicciones, que implica la sujeción de las autoridades al principio de legalidad y al control de la constitucionalidad de las leyes.

El Poder Judicial en México se ha constituido por decisión de la Constitución, en custodio de las libertades y derechos humanos, en factor de equilibrio político, tanto por sus funciones jurisdiccionales vía el amparo, como por las atribuciones de carácter electoral, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. A este respecto hay que señalar, sin embargo, que no deben limitarse a los ciudadanos el ejercicio libre para impugnar la constitucionalidad de las leyes y normas generales expedidas por las autoridades. Duverger dice al respecto: “Para que el control de la constitucionalidad de las leyes asegure la protección de las libertades, es preciso que los ciudadanos puedan ponerlo también en marcha”, aunque su procedencia quede sujeta a la demostración de un interés legítimo, pues abriría un recurso democrático más amplio que el propio juicio de amparo.

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