Poder judicial federal

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas859-872

(Artículos 49, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 123 y 127 constitucionales)

Concepto

El Poder Judicial Federal es uno de los tres poderes de la Unión y constituye un poder público, autónomo e imparcial encargado de administrar justicia y ejercer la función jurisdiccional, mediante la aplicación de las normas al caso concreto, y la resolución de conflictos, vigilando siempre el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

De acuerdo con el artículo 49 y 94 constitucionales, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, depositándose el ejercicio de este último en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito así como en el Consejo de la Judicatura Federal.

  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación.- es el máximo tribunal constitucional del país, cabeza el Poder Judicial de la Federación, cuyas funciones primordiales son: defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite, y solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.

    La Suprema Corte se compone de 11 ministros, de los cuales uno la presidirá, nombrados mediante terna que el Presidente de la República someta a consideración del Senado, quien designará a los ministros, los cuales una vez designados, durarán en su cargo 15 años y únicamente podrán ser removidos en los términos de las responsabilidades previstas en el Título Cuarto de la Constitución. Los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte, son ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y poseer el día de la designación, con una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento; y preferentemente, haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

    La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, es la encargada de regir el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual funcionará en Pleno o Salas y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.

  2. Tribunales Unitarios de Circuito.- Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto y conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito; de la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito; del recurso de denegada apelación; de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo; de las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

    Igualmente puede asignarse a los tribunales unitarios una competencia especializada o bien, establecerse dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar.

  3. Tribunales Colegiados de Circuito.- Se componen de tres magistrados, de los cuales uno lo preside, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Sus resoluciones se toman por unanimidad o mayoría de votos, pudiendo formularse voto particular en caso de opinión contraria.

    Los tribunales colegiados son competentes para conocer de juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, en materia penal, administrativa, civil o mercantil y laboral, en los términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de los recursos de revisión, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Amparo; de los recursos de queja previstos en el artículo 97 de la Ley de Amparo; de los recursos de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo; cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución; de los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos del artículo 104 de la Constitución; de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; de los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o el superior del tribunal de que se trate; y de los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo.

    Pueden establecerse tribunales colegiados de circuito especializados, o bien, varios tribunales colegiados en un mismo circuito en materia de amparo, con residencia en un mismo lugar o que deban conocer de una misma materia.

    Cabe señalar, que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito.

  4. Juzgados de Distrito.- Se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Puede haber juzgados de distritos con una jurisdicción determinadas, es decir, en materia penal, de amparo penal, civil, de amparo civil, en materia del trabajo y en materia administrativa; igualmente puede haber en un mismo distrito juzgados que tengan la misma materia, o bien, que no tengan una materia en específico, en cuyo caso conocerán de los asuntos que la propia Ley Orgánica de Materia Agraria determina.

    Cabe señalar que de acuerdo con una reforma al artículo 17 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, los jueces federales conocerán sobre las acciones colectivas, sus procedimientos y mecanismos, según lo determinen las leyes que al efecto expida el Congreso de la Unión.

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