El poder judicial de la federación y las elecciones

AutorAlfredo Islas Colín
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac, México Norte. Investigador Nacional del SNI.
Páginas112-140

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I La SCJN no es un tribunal constitucional

Mucho hemos escuchado y leído en los últimos días sobre los tribunales constitucionales. La doctrina, los discursos, las entrevistas y horas de publicidad pagada en radio y televisión para tratar de convencer a los ciudadanos de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN es un Tribunal Constitucional. Es claro, que la SCJN es el Tribunal el más supremo de la nación mexicana, pero no podemos afirmar por mucho que se repita, que la SCJN sea un tribunal constitucional por las siguientes consideraciones:

A ¿Cuáles son las características de los tribunales constitucionales?

Los tribunales constitucionales según el más grande exponente en dicha materia, el presidente fundador del Grupo de Estudios e Investigación sobre Justicia Constitucional y consejero del Consejo Constitucional de Francia, el maestro Louis Favoreu resalta que los tribunales constitucionales son "aquellas jurisdicciones creadas para conocer de manera especializada y exclusivamente del contencioso constitucional situados fuera de la estructura del poder judicial ordinario e independiente de los poder públicos, especialmente del poder judicial". (Favoreu, Les Cours Constitutionnelles, PUF, Que sais-je: 3) Asimismo, es sabido, que una de las funciones principales de estos tribunales constitucionales son la promoción y protección de los derechos fundamentales.

Es necesario resaltar que un tribunal constitucional lo es por tener dichas características, sin importar la denominación que utilice, pues puede ser denominado como consejo constitucional, Corte Suprema u otra denominación. Pero no será tribunal constitucional si no tiene las características mencionadas. Lo que nos parece que es incorrecto es afirmar que aquel que sostenga que la SCNJ no es un tribunal constitucional tiene como único "propósito de impedir que los rivales políticos continúen ocupando posiciones determinantes". Pero estimados lectores, ¿cómo no van a ser los rivales políticos de la República aquellas familias que dominan el poder judicial de la federación? Todo mundo sabe de las familias que tienen puestos de dirección y que dominan el Poder Judicial Federal como los Arellano García, los Luna Ramos, los hijos, primos y secretarios particulares de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nombraron en cargos de dirección, así por ejemplo: propusieron y se nombraron a sus secretarios particulares a las magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Page 113 (Acuerdo 5 y 9/2004), sin tener experiencia alguna, al Secretario Particular de la Ministra Margarita Luna Ramos; y al yerno y a su vez secretario particular el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia. A mayor abundamiento, la misma ministra Margarita Luna Ramos, en colaboración con el pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo 1/2005), propusieron en la terna, al magistrado Alejandro Luna Ramos, hermano de la ministra, al cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No debemos olvidar, que los jueces constitucionales en el mundo, son un ejemplo para la sociedad, por su comportamiento ejemplar, caso que no se presenta con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues reciben salarios, que utilizando los fideicomisos pasan los $400.000.00 mensuales, salario que es superior al del Presidente de la República, y superior a lo de varios jueces constitucionales de diversos países en el mundo. Pues utilizan el dinero público que depositan en los fideicomisos para fines privados. Recomendable sería que se indexara el salario de los Ministros de la SCJN al salario mínimo. El comportamiento de estos jueces es vergonzoso, estimados lectores como van a ser un ejemplo para la sociedad, si no pueden aplicar correctamente las normas que se refiere a sus salarios. Si tuvieran vergüenza deberían renunciar. La corrupción en el Poder Judicial Federal no es solamente en los fideicomisos y sus salarios, sino también, la extendieron al Consejo de la Judicatura Federal cuando aprobaron el acuerdo para otorgarle a los Consejeros de la Judicatura un salario vitalicio, lo cual es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Cómo vamos a confiar en estos Ministros de la SCJN? ¿Son los Ministros de la SCJN un modelo para la sociedad, si no saben aplicar las normas relativas a los fideicomisos y sus salarios?

Y lo peor, es que existen tres iniciativas que están impulsando el Poder Judicial de la Federación para obtener un presupuesto fijo, de 2.5 o 2.0 del producto interno bruto, lo que nos parecen fuera de la realidad, pues la media en los países democráticos es de 1.4 del producto interno bruto; y actualmente se les aprueba el 1.6 del producto interno bruto como presupuesto del Poder Judicial Federal, cantidad que aumenta cada año.

Las tres iniciativas de aumento de presupuesto al Poder Judicial de la Federación son similares para darles "autonomía presupuestar a los jueces:

1. En la sesión ordinaria del jueves 15 de noviembre de 2001 de la Cámara de Diputados se presentó la Iniciativa de Reforma al Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el diputado César Augusto Santiago Ramírez de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, turnándose el mismo día a las Comisiones de Puntos Constitucionales para su dictamen con la opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública. (GP 16-XI-2001, año IV, número 881) Page 114

  1. Dicha iniciativa no es la primera de su tipo, pues ya se había presentado meses antes por el PRD, la iniciativa de reforma el párrafo décimo y agrega un párrafo undécimo al artículo 100 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión de la comisión Permanente del miércoles 13 de junio de 2001. (GP 15 -VI-2001, año IV, número 771)

  2. la tercera iniciativa, la más reciente, es también del PRI, relativa a la reforma y adiciona el artículo 94, adiciona un párrafo séptimo a la fracción iii del artículo 116, y deroga el párrafo décimo del artículo 100 de la constitución Política de los estados unidos mexicanos, presentada por el diputado Francisco cárdenas Elizondo, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 8 de octubre de 2002.

En dichas iniciativas se sostiene lo siguiente: Asigna al Poder judicial de la Federación una cantidad equivalente a, por lo menos, el 2.5% del gasto programable (mismo sentido la iniciativa del PRD, pero la última del PRI baja el porcentaje al 2%: cantidad que no podrá ser inferior a la del ejercicio inmediato anterior. Las sumas no erogadas al término del ejercicio presupuestal se entregarán a la Tesorería de la Federación.

En Europa occidental la autonomía presupuestal de los jueces no es regulado en sus Constituciones Políticas, ya que es tal el respeto a dichas instituciones, que nadie pensaría en negociarlo, pero para efectos de comparar el presupuesto asignado a los jueces de Europa del oeste observamos que, a diferencia de México, en dichos países va disminuyendo en los últimos años como se muestra en el siguiente cuadro. en Europa occidental a diferencia de diversos países Latinoamericanos, la asignación del presupuesto a la justicia es menor que la propuesta al Poder judicial de la Federación de México:

"una cantidad equivalente a, por lo menos, el 2.5% del gasto programable".

Se entiende por gasto programable señalado en el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal como aquellas "erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones, sustantivas, correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial,...;" (a. 12, fr. XII, DOF. 31-XII-2001)

Presupuesto de Justicia en relación con los gastos públicos totales en diversos países de Europa Occidental *

País 1997 1990
Alemania 1.10% 1.04%
Francia 2.18% 1.93%
Inglaterra 2.15% 1.32%
Italia 1.20% 0.71%
España 1.06% 1.04%
Bélgica 1.15% 0.98%
La Media 1.63% 1.28%
México 1.01% (2001) 1.43% (2002) 1.54% (2003) 1.60% (2004) 1.65% (2005)
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* En Les budgets de la justice en Europe. Étude comparée France, Allemagne, Royanme Uni, Italie, Espagne, et Belgique. Etienne Douat. La Documentation Francaise. 2001. París. Pp. 20 y siguientes.

De lo anterior podemos afirmar, que el presupuesto asignado el presente año al Poder Judicial Federal de México corresponde a una cantidad superior a los presupuestos asignados a los Poderes...

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