Del Poder Judicial

Páginas319-386
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Del Poder Ejecutivo y Del Poder Judicial Arts. 93 y 94
ENRIQUE PEÑA NIETO ,
Presidente de México, 1-XII-2012
Contenido de la sexta reforma publicada en el Diario Oficial del 10-II-2014.
LXII Legislatura, 1-IX-2012/31-VIII-2015.
En el marco de la Reforma Constitucional en materia Político-Electoral, se adicio-
nan dos párrafos al infine del artículo para facultar al Ejecutivo Federal para la
conformación de la instancia de Consejero Jurídico del Gobierno, que recaerá en
la dependencia que para tal efecto establezca la ley.
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federa-
ción en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las
bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá
de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Ple-
no y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en
los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamien-
to en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de
Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Elec-
toral, así como las responsabilidades en que incurran los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se
regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con
las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el
número, división en circuitos, competencia territorial y
A
RTÍCULO
94
.
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Art. 94 Título tercero/Capítulo IV
especialización por materias, entre las que se incluirá la de
radiodifusión, telecomunicaciones y competencia econó-
mica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
y de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Ple-
nos de Circuito, atendiendo al número y especialización de
los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito.
Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facul-
tado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una
adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que
competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribu-
nales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el
despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera esta-
blecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos
acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impar-
tición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después
de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucio-
nales y las acciones de inconstitucionalidad se substancia-
rán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de
las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el
Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del
gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social
o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las
leyes reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la juris-
prudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial
de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpre-
tación de la Constitución y normas generales, así como los
requisitos para su interrupción y sustitución.
La remuneración que perciban por sus servicios los
Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito,
los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura
Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser
disminuida durante su encargo.
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Del Poder Judicial Art. 94
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán
en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del
mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitu-
ción y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un
haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser
nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejerci-
do el cargo con el carácter de provisional o interino.
Texto original
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia y en tribunales de circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la
ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y fun-
cionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha
de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar
sus sesiones en los periodos y términos que establezca la ley. Para que haya sesión
en la Corte se necesita que concur ran cuando menos dos terceras partes del número
total de sus miembros, y las reso luciones se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Cada uno de los ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese
poder, en las próximas elecciones, durará en su cargo dos años; los que fue ren
electos al terminar este primer periodo durarán cuatro años y a partir del año de
1923, los ministros de la Corte, los magistrados de circuito y los jueces de Distrito
sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de res-
ponsabilidad respectivo, a menos que los magistrados y los jueces sean promovidos
a grado superior.
El mismo precepto regirá en lo que fuere aplicable dentro de los periodos de dos
y cuatro años a que hace referencia este artículo.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
PLUTARCO ELÍAS CALLES,
Presidente de México, 1-XII-1924/30-XI-1928
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 20-VIII-1928.
XXXII Legislatura, 1-IX-1926/31-VIII-1928.
La presente reforma entró en vigor el 20-XII-1928, en el periodo de la XXXIII Legislatura,
1-IX-1928/31-VIII-1930.
Precisa el término: Juzgados de Distrito.
Variación en la composición y funcionamiento de la Suprema Corte; se integra-
rá con dieciséis ministros en lugar de los once anteriormente requeridos, y podrá
funcionar dividida en tres salas de cinco ministros cada una.

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