El poder de intervención del Estado en la economía

AutorJesús Ruiz Munilla
Páginas50-52

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En momentos en que todos hablan de la crisis financiera global, de la caída de los mercados, del quiebre de bancos e instituciones financieras, de la inestabilidad en el tipo de cambio de las monedas, de desempleo y de muchos otros fenómenos económicos negativos, entre los juristas prevalece, por desgracia, la idea de que todos esos acontecimientos son ajenos a nuestra área de estudio y campo de acción. Creemos, erróneamente, que defender deudores o acreedores en problemas es lo único que podemos hacer. Y en todo caso seguir criticando la deficiente procuración e impartición de justicia que impera en nuestro país.

Así las cosas, para los estudiosos del derecho constitucional, está resultando cada vez más interesante y formativo redescubrir el denominado “poder de intervención del Estado en la economía”.

Efectivamente, abundan los analistas y los expertos que tratan de identificar esta crisis financiera actual con la famosa “Gran Depresión” provocada por la caída de la Bolsa de Valores de Nueva York en 1929 y que no fue superada sino hasta que el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt implementó en 1933 un nuevo modelo económico, al que se conoció como New Deal, derivado de las teorías del economista inglés John Maynard Keynes (1883-1946) sobre la ocupación y el empleo, que dieron sustento al sistema de economía mixta, en el que intervienen tanto el sector privado como el Estado.

Ahora las aparentes “soluciones” a todos los males económicos de la humanidad pretenden presentarse como una versión modernizada del New Deal norteamericano.

Incluso algunos hablan de configurar una especie de nuevo sistema “Bretton Woods” en el que, en lugar de las clásicas potencias europeas de antaño y los Estados Unidos, participen los grandes bloques económicos: la Unión Europea, la Cuenca Asia-Pacífico, Rusia, India, y China, dejando relegadas a las naciones hispanoamericanas y al continente africano.

Sin embargo, nadie o muy pocos voltean los ojos a nuestra propia historia constitucional y política, de donde bien podríamos tomar las soluciones aplicables a la problemática que atañe a nuestro país.

No debemos ignorar que la actual crisis, como ya se ha dicho, es global; no obstante, cada país puede tener sus propias recetas para combatirla, máxime cuando esos remedios dieron resultado en el pasado.

Al final de cuentas, la aplicación de las teorías keynesianas que nos proponen actualmente para enfrentar la crisis se refieren a una experiencia del pasado.

Pues bien, nuestro sistema jurídico constitucional, plasmado en la Constitución de 1917, ya contemplaba lo que algunos denominan “el poder de intervención del Estado en la economía”.

En efecto, los artículos 25 a 28, principalmente, más algunas otras disposiciones dispersas a lo largo de todo el texto constitucional, establecen una serie de principios y mecanismos respecto de esta facultad del Estado que bien valdría la pena retomar:

• Rectoría estatal de la economía.

• Participación de tres sectores en la...

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