Poder Ejecutivo. Gobierno de coalición

AutorSadot Sánchez Carreño
Cargo del AutorDirector General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión
Páginas266-284

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Introducción

La invitación que he recibido del Diputado César Camacho, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a participar en una más de las muchas publicaciones de este Cuerpo Colegiado para festejar el centenario de la promulgación de la Constitución vigente ha sido precisa en el tema a desarrollar: Poder Ejecutivo.

Ciertamente, se trata de un tema conciso pero que encierra múltiples vertientes para ser abordado, de tal forma que en estas líneas iniciales formulo una primera reflexión para acercarme al fondo de la cuestión y establecer una estrategia que pueda dar resultados útiles al escribir sobre un tema que es al mismo tiempo tan viejo y tan nuevo, tan conocido y tan desconocido.

Si no fuera así, los partidos políticos y el Presidente de la República, cuando firmaron el Pacto por México, no hubiesen escogido como uno de los compromisos, formalizado más tarde como reforma constitucional, una modificación tan sustancial al principio de división de poderes, a la concepción tradicional del federalismo mexicano, al ejercicio del presidencialismo mexicano como todavía se entiende por algunos dentro y fuera del país.

Las atribuciones del Poder Ejecutivo han cambiado, ¿radicalmente?, sin duda. Antes y después de Pacto por México. ¿Cómo llegamos a esta situación? Pero, sobre todo, ¿a dónde nos va a conducir? Una respuesta previsible y posible es: a gobiernos de coalición. Y, en el supuesto de que lleguemos a gobiernos de coalición, ¿cómo van a funcionar? No me refiero a si bien o mal, sino a los elementos con que contarán y los resultados predecibles y deseables.

Pretendo, pues, delimitar el tema: Poder Ejecutivo, en un momento específico de la historia de México, el momento actual. Es decir, en la antesala del ejercicio de una

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nueva facultad del titular del Poder Ejecutivo Federal: optar por un gobierno de coalición. ¿Cuándo? Como atribución constitucional, a partir del 2018.

La forma de gobierno

Acudo a Norberto Bobbio para partir de uno de sus libros clásicos —aunque desde luego tiene otros de lectura obligada también—: La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político.224Los autores que escoge Bobbio para dar seguimiento a la forma de gobierno ideal van de Heródoto a Platón, de Aristóteles a Polibio, de Maquiavelo a Bodino, de Hobbes a Vico, Montesquieu, Hegel y Marx.

La pregunta inicial es doble: ¿quién gobierna? y ¿cómo gobierna? La respuesta, inicial también, a la primera pregunta es: uno, pocos o muchos; en tanto que a la segunda: bien o mal. Se tiene así, en un caso —mal gobierno—: tiranía, oligarquía y oclocracia. Pero, cuando se gobierna bien: monarquía, aristocracia y democracia.

Cuando se privilegia la estabilidad, dice Bobbio, se privilegia la monarquía: “la capacidad de una Constitución de durar, de no corromperse fácilmente, de no degradarse, de no convertirse en una Constitución opuesta, es uno de los más importantes —si no el principal— criterios que se emplean para distinguir las constituciones buenas de las malas”.225Los criterios a partir de los cuales Platón distingue las formas buenas de las malas son dos: violencia y consenso, legalidad e ilegalidad. El buen gobierno no puede estar fundado en la violencia, sino en la voluntad de los súbditos; actúa de acuerdo con las leyes y no de forma arbitraria.

Para Aristóteles el criterio de distinción es otro: el interés común o el individual. En las formas buenas el gobernante tiene en cuenta el interés común, en las otras, su interés individual. Para Polibio, estudioso de la Constitución romana, “la Constitución de un pueblo debe considerarse como la primera causa del éxito o del fracaso de toda acción”.226La excelencia del gobierno mixto, según Polibio, es que el rey es frenado por el pueblo y el pueblo por el senado. Bobbio concluye que el éxito del gobierno mixto es su mayor estabilidad, no su perpetuidad.

Maquiavelo inicia el Príncipe diciendo: “Todos los Estados, todas las dominaciones que ejercieron y ejercen imperio sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados”. Clasifica los principados en hereditarios, transmitidos conforme a una ley constitucional, y nuevos, donde el poder es conquistado. En los principados here-ditarios el príncipe puede gobernar sin intermediarios con un poder absoluto o con la intervención de la nobleza cuyo poder no depende del rey sino que es originario.

Los principados nuevos son clasificados por Maquiavelo según la forma de conquistar el poder: la virtud, la fortuna, la maldad o el consenso de los ciudadanos. Desde luego que, para Maquiavelo, el fin del príncipe es mantener el poder. Respecto de la clasificación de las repúblicas, Maquiavelo en los Discursos transcribe a Polibio con

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algunas aportaciones: las seis formas de gobierno, la teoría de los ciclos y la del gobierno mixto. La decadencia de un gobierno aleja la posibilidad de remontarla, más bien ofrece la posibilidad de convertirse en presa de un Estado vecino, más fuerte y con mejor organización. Maquiavelo, recuerda Bobbio, previene sobre la inestabilidad de las constituciones que aunque “buenas en sí mismas” están tan “expuestas a corrupción”. En cualquier hipótesis, el gobierno mixto, resultado del antagonismo permanente, “es la solución política de un problema —el del conflicto entre las partes antagónicas— que nace en la sociedad civil”, concluye Bobbio.

El autor en cita afirma que De la República, de Juan Bodino, “sin exageración es la más amplia sistemática obra de teoría política después de la Política de Aristóteles”. Teórico de la soberanía, Bodino señala a las leyes como el límite del poder soberano reducido a tres formas clásicas: monarquía, aristocracia y democracia. Pero aún como gobiernos mixtos, como han sido considerados por los antiguos y los modernos, “si sus constituciones son examinadas con detenimiento y no se realiza un examen me- ramente formal, de ninguna manera son mixtos, porque una de las partes siempre preva- leció sobre las otras”.227Hobbes —al que Bobbio considera el más grande filósofo moderno antes que Hegel—, al igual que para Bodino, el poder soberano es absoluto, pues de otra forma no es soberano. En tanto que John Locke, en los Dos ensayos sobre el gobierno civil, teoriza sobre la monarquía constitucional como un sistema político basado en el parlamento y el rey. Vico, por su parte, distingue tres tipos de autoridad: monástica, económica y civil. Para Montesquieu hay tres especies de gobiernos: el republicano, el monárquico y el despótico; a cada cual corresponde un principio: la virtud, el honor y el miedo, respectivamente. Bobbio recuerda entonces a Robespierre en su célebre discurso: “el resorte del gobierno popular en la revolución es al mismo tiempo la virtud y el terror: la virtud sin la cual el terror es funesto, el terror sin el cual la virtud de impotente”.228Con su distinción entre gobiernos moderados y despóticos, Montesquieu complementa la división horizontal del poder con una división que denominó vertical, su teoría de separación de poderes de la que Bobbio afirma que “las primeras constituciones escritas, la norteamericana de 1787 y la francesa de 1791, se consideran una aplicación de ella”.229Bobbio recuerda que para Hegel “el motor de la acción política es el deber en cuanto se dirige a lo universal y no al interés vinculado a la posición social particular de cada cual”;230recuerda también que en tanto para la mayor parte de la filosofía política hay una exaltación del Estado, para Marx éste constituye solamente un instrumento de dominación. Se trata, dice el autor en cita, de una visión técnica del Estado frente a una visión ética del mismo, para lo cual de manera obligada cita el fragmen-

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to famoso del Manifiesto Comunista: “En sentido propio, el poder político es el poder de una clase organizado para oprimir con él a otra”.231Concluye entonces el autor que he seguido en esta introducción con un “Intermedio sobre la dictadura”, después de recordar que entre “tiranía”, “despotismo” y “dictadura” se privilegió el uso de este término final, pues

Se comenzó a hablar de dictadura a propósito del fascismo italiano, del nazismo alemán, del estalinismo y luego paulatinamente de todos los regímenes —hasta el de los coroneles griegos o el del general Pinochet en Chile— en los que el régimen constitucional anterior fue destruido por medio de la fuerza y, después de la conquista del Estado por parte de un grupo armado, el poder continúa ejerciéndose por medio de la violencia al suprimir todas las libertades civiles y políticas.232Sirva esta introducción para destacar de los cambios revolucionarios que, en su evolución propia, pueden conducir por igual a la dictadura o a la democracia, así se encuentren sustentados en una formalidad constitucional cuya expresión sociológico política, mejor conocida como sistema político, es la que permite identificar su naturaleza misma conforme a los principios y valores atribuidos a la democracia constitucional contemporánea.

El sistema político

En otro libro,233Bobbio señala que para estudiar al Estado es necesario acudir a dos fuentes principales: la historia de las instituciones políticas y la historia de las doctrinas po- líticas. Con el auxilio de dicho autor, he señalado ya algunas de las ideas políticas que subyacen en la organización y funcionamiento del Estado. Ahora me ocuparé de las instituciones políticas, sin dejar de señalar que para Dieter Nohlen234el sistema político incluye tanto al sistema de gobierno, como a los sistemas electorales y al sistema de partidos políticos.

Maurice Duverger, a su vez, divide su libro235en seis partes para estudiar los siguientes temas: El modelo democrático; Las...

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