Del Poder Ejecutivo

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Del Poder Legislativo y Del Poder Ejecutivo Arts. 79, 80 y 81
En el párrafo tercero determina que una vez enviado el informe, la entidad supe-
rior, cuenta con 10 días para enviar, a las entidades fiscalizadas, las recomendaciones y
acciones promovidas y en un plazo de 30 días hábiles, presenten información y realicen
las consideraciones que estimen pertinentes. Una vez presentado lo anterior, la entidad
cuenta con 120 días para pronunciarse y en caso de no hacerlo se tendrán por atendidas
las recomendaciones y acciones promovidas. En el párrafo siguiente, se añade que en el
caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas informarán sobre
las mejoras o bien justificar su improcedencia.
En el párrafo sexto se determina que la entidad de fiscalización superior, debe-
rá informar a la Cámara de Diputados, la situación que guardan las observaciones,
recomendaciones y acciones los días 1 de mayo y noviembre.
En el siguiente párrafo obliga a la entidad de fiscalización a guardar silencio res-
pecto de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda su informe del resultado de
la Cuenta Pública a la Cámara, so pena de ser acreedores de las sanciones aplicables.
En el párrafo segundo de la fracción IV establece la posibilidad de impugnar
las resoluciones de la entidad superior, ya sea por las propias entidades o por los
funcionarios públicos afectados; dichas impugnaciones pueden presentarse ante la
misma entidad superior, o bien ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Finalmente, se modifica el antepenúltimo párrafo del artículo que determina
el auxilio a la entidad superior para el ejercicio de sus funciones, por parte de las
entidades fiscalizadas, haciéndose acreedores a una sanción en caso contrario.
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecuti-
vo de la Unión en un solo individuo, que se deno-
minará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
La elección del Presidente será directa y en los tér-
minos que disponga la ley electoral.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
A
RTÍCULO
81
.
A
RTÍCULO
80
.
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Art. 82 Título tercero/Capítulo III
Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ple-
no goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante
veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año
anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta
por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser
ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer
al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fis-
cal General de la República, gobernador de algún estado
ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de
que se separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas
de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Texto original
Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo
de padres mexicanos por nacimiento.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
III.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la
elección.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días
antes del día de la elección.
VI. No ser secretario o ser subsecretario de Estado, a menos que se sepa re de
su puesto noventa días antes de la elección.
VII. No haber figurado, directa o indirectamente, en alguna asonada, motín o
cuartelazo.
A
RTÍCULO
82
.

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