Poca Armonía en los Esfuerzos para el Diseño Institucional de la Fiscalía General de la República

AutorDra. Diana Cristal Gonzalez Obregón
CargoDoctora en Materia Penal y experta litigante, asesora-docente en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, colaboradora en los procesos de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Páginas43-45

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Los esfuerzos que se han llevado a cabo han sido poco armoniosos entre sí y muchas veces únicamente de forma.

¿Cómo califica el proceso de nominación para el nombramiento del Fiscal General?

Los esfuerzos que se han llevado a cabo han sido poco armoniosos entre sí y muchas veces únicamente de forma, sólo para cambiar a las personas, pero no han utilizado el procedimiento como lo establece la ley. Porque la Constitución es muy clara, hay un decreto del 10 de febrero de 2014, en donde se tenían previstas varias reformas, entre las cuales se encuentra la del artículo 102, apartado A, que establece ciertas reglas muy claras y poco comprendidas, que implican y dan la pauta para una trasformación institucional y no solamente en lo concerniente a la infraestructura y en las estructuras físicas de una institución, sino en la forma de su actuación.

¿Básicamente qué dice el artículo 102 en general y en sus apartados?

El artículo 102 establece las bases para seleccionar al Fiscal General de la República, hombre o mujer, así como las reglas básicas para la elección de un Fiscal Anticorrupción. Establece un periodo de 9 años y define el perfil de edad y honorabilidad de la persona que ocupará una posición tan relevante para el país. Establece también el aspecto de la autonomía, tanto patrimonial como la personalidad jurídica propia, y la capacidad de toma de decisiones, así como las funciones de una Fiscalía General. Este artículo define de manera general cuál va a ser la estructura y establece la existencia de dos Fiscalías especializadas: la primera en materia electoral, la segunda en materia de anticorrupción, es decir, la Fiscalía especial-izada en el Sistema Nacional Anticorrupción.

¿Quiere decir que la Fiscalía General sólo tiene a su cargo dos fiscalías?

Así es, como base tiene dos y puede haber otra división. De hecho, eso es lo que establece la Constitución, como lo es la ley sustantiva que debe ser general. De ahí la necesidad obligada de revisar la Ley Orgánica con la que se cuenta, porque es obligación de una ley adjetiva, como es la Ley General para establecer otras ramificaciones que se necesitan crear.

¿Cuáles son las atribuciones generales de esta nueva Fiscalía y cuál es la diferencia con una Procuraduría?

La Fiscalía tiene atribuciones bastantes amplias acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal. Pero es necesario

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entender que esta nueva Fiscalía ve la transparencia, el Sistema Penal y la...

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