Pobreza global, ¿una cuestión de justicia o de beneficencia?

AutorFrancisco García Gibson
CargoCursa estudios de doctorado en Filosofía en la Universidad de Buenos Aires
Páginas129-146
129
Andamios
Pobreza global, ¿una cuestión de justicia
o de beneficencia?
Francisco García Gibson*
resumen. Algunos autores alegan que los deberes de los ciudada-
nos de los países ricos hacia los pobres globales son deberes de
beneficencia, no de justicia. Esa clasificación tiene consecuencias
prácticas relevantes. Los ciudadanos de los países ricos tienen
hacia sus propios conciudadanos ciertos deberes de justicia. Los
deberes de justicia tienen prioridad sobre los de beneficencia.
Por lo tanto, si los deberes de justicia entre conciudadanos de
los países ricos entran en conflicto con los deberes de beneficen-
cia para con los extranjeros, tienen prioridad los primeros. Este
trabajo identifica dos condiciones necesarias para clasificar a un
deber como deber de beneficencia y muestra que los deberes
hacia los pobres globales no cumplen con ninguna de las dos.
Además, muestra que la supuesta prioridad de la justicia sobre
la beneficencia no es tal en todos los casos.
Palabras clave. Pobreza global, deberes, justicia, beneficencia,
prioridad.
introducción
¿Qué deberes tienen los ciudadanos de los países ricos hacia los
pobres globales? Actualmente se discuten dos respuestas posibles
a esa pregunta. La primera es que hacia los pobres globales existen
deberes positivos derivados de violaciones de deberes negativos más
básicos (Pogge, 2005; Young, 2011). La segunda respuesta es que hacia
los pobres globales existen deberes positivos básicos, no derivados
* Cursa estudios de doctorado en Filosofía en la Universidad de Buenos Aires. Dirección
electrónica: garciagibson@yahoo.com
Volumen 11, número 25, mayo-agosto, 2014, p. 129-146
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Francisco García Gibson
(Ashford, 2003; Gilabert, 2012). Ambas respuestas son compatibles,
pues ambos tipos de deber podrían recaer simultáneamente sobre los
ciudadanos de los países ricos.
El presente artículo se ocupa de la segunda discusión, acerca de los
deberes positivos básicos. Esa manera de recortar el problema no implica
negar que existan hacia los pobres globales deberes positivos derivados,
ni que éstos sean menos importantes que los básicos. La razón para
ocuparse exclusivamente de los básicos es que, en primer lugar, podría
suceder que los ciudadanos de los países ricos cumplan con todos sus
deberes positivos derivados y sin embargo la pobreza global persista. Sería
entonces relevante saber si llegado ese punto los ciudadanos de los países
ricos no tendrían de todos modos algunos deberes (aunque de otro tipo)
de combatir la pobreza. En segundo lugar, la tesis de que los ciudadanos de
los países ricos tienen hacia los pobres globales deberes positivos derivados
de la violación de deberes negativos es actualmente más cuestionada que
la tesis de que existen deberes positivos básicos (Meckled-García, 2009;
Steinhof, 2012) aunque, como se verá, la interpretación correcta de la
segunda tesis también es materia de discusión.
Por “deber positivo” entenderé simplemente un deber de realizar
cierta acción, mientras que por “deber negativo” entenderé un deber de
omitir cierta acción. Un deber es derivado cuando una de las razones
por la cual existe es que algún agente incumplió (o cumplió) cierto otro
deber. Un deber es básico cuando su existencia no depende de que
algún agente haya incumplido (o cumplido) cierto otro deber.
Entre los autores que aceptan que existen deberes positivos
básicos hacia los pobres globales, algunos afirman que son deberes de
beneficencia, no deberes de justicia (Arneson, 2004; Barry y Overland,
2011; Miller, 2007). Esa clasificación tiene consecuencias importantes.
Según algunos autores, los ciudadanos de los países ricos tienen hacia sus
propios conciudadanos ciertos deberes de justicia (Blake, 2001; Meckled-
García, 2008; Miller, 2007). Además, según la mayoría de los autores,
los deberes de justicia tienen prioridad sobre los de beneficencia si
ambos entran en conflicto (Miller, 2007; Valentini, 2009). Por lo tanto,
si los deberes de justicia entre conciudadanos de los países ricos entran
en con flicto con los deberes positivos básicos hacia extranjeros (entendi-
dos como deberes de beneficencia), tienen prioridad los primeros.

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