Población: referente para la asignación del número de legisladores locales

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AutorAlfredo Sainez Araiza
CargoCoordinador de Investigaciones y Desarrollo Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato. Licenciatura en Ciencia Política Y Administración Pública por la FCP y S de la UNAM
Páginas2-32

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1. El pueblo en la perspectiva teórica

El origen de la palabra pueblo no se puede comprender sin hacer alusión al concepto de democracia. Esta palabra apareció, por primera vez, en Herodoto y etimológicamente deriva de las raíces griegas demos, pueblo, y kratos, poder; es decir, poder del pueblo.1

En la tipología aristotélica de las formas de gobierno, la democracia, que atiende al interés de los muchos pobres, es una desviación de la república.2Así, la democracia, como forma de gobierno, nació en Grecia desde hace 25 siglos, se trata de la democracia de los antiguos o democracia directa, y a partir de este periodo se establece el criterio del número para diferenciar formas de gobierno: el gobierno de muchos es la democracia.

Dicha democracia se practicó en las pequeñas ciudades-estado griegas, como en Atenas, donde se realizaban sorteos para acceder a los cargos y magistraturas. En contraste, en Esparta, los procedimientos estaban determinados por las elecciones. En ambas ciudades, los candidatos, para poder acceder a algún puesto público debían cumplir con el requisito de ciudadanía, cuyo sistema jurídico brindaba al ciudadano la titularidad de derechos, en especial los derechos políticos, reconocidos y otorgados por el Estado, a quienes cumplían con lo exigido por la norma respecto a los requerimientos para adquirir o conservar la Page 3 calidad de ciudadanos, que gozaban de protección como miembros de su comunidad política.3

Cabe señalar que, en Atenas, la facultad popular de gobierno no se delegaba en unos representantes elegidos, el "pueblo" -el demos- era el que directamente ejercía el poder y gobernaba a través de una asamblea popular integrada por un conjunto de ciudadanos -con excepción de las mujeres, los metecos y los esclavos-, aunque éstos nunca fueron más de la cuarta parte de la población.4

Por consiguiente, la democracia de los antiguos tenía varias limitaciones: una ciudadanía exclusiva y no inclusiva, menos de una cuarta parte de la población eran ciudadanos libres e iguales ante la ley; no reconocían la pretensión universal de la libertad y de la igualdad, y finalmente, la democracia como forma de gobierno quedaba intrínsecamente reducida a estados pequeños.

Posteriormente, los barones de Inglaterra, a la par de su representación adquirieron la función fiscalizadora del gobierno monárquico -de Juan sin Tierra-, dando origen al establecimiento del Parlamento inglés, al cual llegó la clase media representando a los condados, burgos, villas, comunas y ciudades. Esta capa social tuvo su representación en la Cámara de los Comunes a partir de 1295. 5

Sin embargo, con Emmanuel-Joseph Sieyès, a diferencia de Juan Jacobo Rousseau, y más cerca de John Locke, se admitió la delegación, al menos parcial, de la soberanía en representantes. En su obra clásica, ¿Qué es el Tercer Estado?, Sieyès califica a la monarquía francesa como ilegítima, en virtud de que el soberano no es el pueblo; critica los privilegios sociales y fiscales de que gozan el clero y la nobleza, es decir, al primer y segundo Estado, respectivamente. Asimismo, define al Tercer Estado como el conjunto de los que pertenecen al Page 4 orden común -la masa de los no privilegiados-. Plantea que el Tercer Estado abraza todo lo que le pertenece a la nación, y formula tres peticiones: 1) que los representantes del Tercer Estado sean sólo elegidos de entre los ciudadanos que de verdad pertenezcan a éste, 2) que el número de sus diputados sea igual al de los dos órdenes de privilegiados, y 3) que los Estados Generales voten, no por órdenes, sino por cabezas.6

El Conde Sieyès reconoce que el Tercer Orden tiene, sobre los otros dos, una superioridad numérica, aproximadamente de veinticinco a veintiséis millones de almas contra ochenta mil cuatrocientos eclesiásticos y ciento diez mil nobles.

Ante el dilema de que Francia tenga o no una Constitución, el académico francés Sieyès, sostiene que únicamente la nación puede estatuir sobre ello, y que sólo los representantes extraordinarios, especialmente delegados para este efecto, pueden expresar la voluntad nacional. Pero, ¿quién los convocará?

A este respecto, Sieyès, responde: Convocará el Tercer Estado, considerando a sus representantes como los verdaderos depositarios de la voluntad nacional, perfectamente cualificados para deliberar en nombre de la nación entera.

Para el teórico de la Revolución Francesa, Sieyès, la nación es el nuevo rostro abstracto de todo lo social. El Tercer Estado era la nación, no los otros dos órdenes (clero y nobleza).

El influjo teórico del Tercer Estado impulsará la composición de la Asamblea Nacional de Francia, a tal grado que el concepto de nación se insertará en el artículo 3º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que a la letra dice: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación." Cuatro años más tarde, las palabras "la nación" serán remplazadas por Page 5 "el pueblo". De igual forma, se infiere de la lectura de los Diarios de Sesiones de las Cortes generales en Cádiz, que el contenido de la obra de Sieyès fue utilizado en la redacción de la Carta Magna monárquica española de 1812, tomando como referencia el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre, que propugnaba un régimen representativo.7

La victoria de la representación estamental gaditana conllevó a la existencia de una Asamblea Nacional, donde estaba representada la soberanía nacional del pueblo español que conformó el cuerpo constituyente.

2. La población en el constitucionalismo mexicano y en las normas electorales

A partir de un análisis del marco constitucional de Cádiz (1812), Apatzingán (1814), del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (1823), de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824), de las Siete Leyes Constitucionales centralistas (1836), de las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843), del Acta Constitutiva (1847), de la Constitución (1857) y de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917) con sus reformas, así como de las diversas legislaciones electorales que nos han regido durante estos tres siglos, se puede apreciar la permanencia de la población como un referente constante para la asignación del número de diputados en una demarcación territorial, misma que a continuación se apunta. Page 6

a) La Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812)

La Constitución Política de la Monarquía Española prescribía que por cada 70 mil almas de la población habría un Diputado de Cortes (art. 31). Si la población por provincia excedía de 35 mil almas más, se elegiría a un Diputado más (art. 32). Si la población por provincia no llegaba a 70 mil almas y era igual o mayor a 60 mil se elegiría por sí un diputado, pero si bajaba este número, se uniría a la inmediata, para completar el de 70 mil requerido por provincia (art. 33). El sistema de elección de diputados era indirecto en tercer grado, es decir, para la elección de los Diputados de Cortes se debían celebrar juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (art. 34). Los diputados se renovaban en su totalidad cada dos años (art. 108) y no podían volver a ser elegidos, sino mediando otra diputación (art.110). 8

La Constitución de Cádiz se alejó de los modelos francés, inglés y estadounidense, y formó un modelo hispánico de representación electoral. Éste tenía tres instancias de elección: ayuntamientos, diputaciones provinciales y cortes. Las elecciones de las dos últimas se realizaban en un mismo acto electoral, mientras que la elección de ayuntamientos en otro diferente.9

Las juntas electorales de parroquia constituían la célula de proceso electoral, cuya circunscripción era de tipo religioso-administrativo. Para la elección del elector parroquial, presididos los ciudadanos por el párroco del lugar y después de haber asistido a misa, se reunían en el lugar designado para la votación. En el primer término se elegía un presidente, un secretario y dos escrutadores quienes encabezaban el acto. Luego, por cada elector correspondiente a la parroquia -200 Page 7 habitantes por elector- se escogían al elector o lectores parroquiales que formarían las juntas del partido.

En las juntas electorales de partido, éste integraba una unidad territorial con cierta afinidad al actual distrito electoral. Reunidos los electores parroquiales en las cabeceras de los partidos, constituían las juntas electorales de partido. De igual forma se nombraba a los funcionarios electorales. De acuerdo con el número de diputados que le correspondía a cada provincia (70 mil "almas" por diputado) en las juntas electorales de partido se elegía el triple de electores de partido, quienes integrarían las juntas de provincia. Esta elección era secreta, por mayoría absoluta de votos y a segunda vuelta. También se acudía antes y después de las elecciones a las ceremonias religiosas.

En las juntas electorales de provincia, los electores de partido se reunían en la capital de la provincia y elegían por mayoría absoluta y a segunda vuelta a los diputados que les correspondían. Reunidas las cortes, se designaban dos comisiones para calificar las elecciones: una de cinco individuos que revisaba los expedientes electorales e informaba a la asamblea de la legitimidad de los poderes otorgados a los presuntos diputados y otra de tres que hacía lo mismo con respecto a la primera. De aquí devenía la práctica de auto calificación de las elecciones por parte de las cámaras.

Dentro de este marco constitucional se expidieron dos decretos:

  1. Uno relativo a la "Formación de los Ayuntamientos Constitucionales" (23 de mayo de 1812), el cual tuvo algunas "Aclaraciones" (23 de marzo de 1821).

  2. Otro que señalaba las "Reglas para la Formación...

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