La pluralidad de vías de impugnación en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Una problemática de armonización del derecho interno e internacional

AutorBlanca Esther Salvador Martínez
CargoProfesora de la Universidad Anáhuac de Oaxaca, México.
Páginas203-214

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Introducción

Este trabajo tiene por objeto exponer la problemática que representa la ausencia de armonización entre la legislación nacional e internacional e internacional entre sí, en materia de impugnación de resoluciones administrativas sobre prácticas desleales de comercio internacional; y el impacto que dicha problemática tiene para la efectividad de las cuotas compensatorias y con ello para la economía mexicana.

Se desarrolla en tres parte, en primer lugar se plantea el problema desde el punto de vista teórico, en la segunda parte se alude a ejemplos de casos de la práctica administrativa en los cuales se muestra el impacto del problema jurídico sobre la efectividad de las cuotas compensatorias, y finalmente se elaboran brevemente algunas conclusiones.

I planteamiento del problema

El año de 1992 es el parteaguas de la dinámica jurídica mexicana. En este año se firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, (en adelante TLCAN) o NAFTA por sus siglas en inglés, y a través de este instrumento jurídico internacional se introdujeron al derecho mexicano diversas figuras jurídicas Page 204 no previstas hasta ese momento por el derecho interno, lo anterior dio lugar a la creación de una nueva legislación mexicana en materia comercial y a una consecuente necesidad de reinterpretación del derecho interno existente aplicable a la materia comercial internacional.

Una de estas figuras que se innovaron en el derecho mexicano fueron los mecanismos alternativos de solución de controversias comerciales internacionales previstos en los capítulos XI, XIX y XX del TLCAN. En este documento nos referiremos en particular al capítulo XIX, a través del cual se estableció la posibilidad de impugnar las determinaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional emitidas por autoridades administrativas de alguna de las Partes firmantes del TLCAN mediante mecanismos previstos en el mismo Tratado, como son los paneles, que se integran por representantes de los países involucrados y que resuelven conforme a las reglas previstas en tanto en el TLCAN como en las Reglas de Procedimiento del Capítulo XIX del mismo, y en la legislación interna señalada por el mismo TLCAN, como era en el caso de México, el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación y actualmente la Ley Federal del Procedimiento Administrativo1.

Es importante resaltar que hasta antes de la entrada en vigor del TLCAN, las determinaciones de las autoridades administrativas mexicanas únicamente podían ser impugnadas a través de mecanismos de derecho interno previstos en el Código Fiscal de la Federación, como son el recurso de revocación y el juicio de nulidad, o bien a través del juicio de amparo previsto en la Ley de Amparo.

Con la entrada en vigor del TLCAN se abrió la posibilidad de impugnar las resoluciones administrativas mediante un mecanismo de derecho internacional.

Estos mecanismos insertados en la legislación mexicana por el TLCAN se replicaron en los diversos tratados celebrados por México en materia comercial en años posteriores2. Page 205

Asimismo, en el Acta Final de la Ronda Uruguay en el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la solución de Diferencias, se plasmaron mecanismos alternativos de solución de controversias, en estos mecanismo se previó la posibilidad de impugnar resoluciones administrativas a través de un panel denominado Grupo Especial como primera instancia de impugnación alternativa internacional, y además se previó una segunda instancia revisora de las determinaciones de los grupos especiales, que es el órgano de apelación de la Organización Mundial de Comercio.

Estas innovaciones en los instrumentos internacionales que ha firmado México, representan la evolución del derecho interno mexicano, sin embargo también representan una gran problemática en la armonización entre el derecho interno mexicano y el derecho internacional, y en documentos de derecho internacional entre sí, particularmente en la ejecución que debe realizar la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado, de las decisiones emitidas por las autoridades nacionales y paneles internacionales ante quienes se impugnó el acto.

Esta problemática deriva de la inexistencia de preceptos legales tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales que determinen que los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional son excluyentes.

Esta ausencia de exclusión da por resultado que la misma parte afectada pueda acudir simultáneamente a más de uno de los mecanismos alternativos previstos tanto en la legislación interna como en los tratados comerciales internacionales.

El caso puede presentarse cuando un importador acude al juicio de amparo, a la vez que impugna la misma resolución administrativa utilizando la vía prevista en el Capítulo XIX del TLCAN mediante un panel, y al mismo tiempo solicita al Gobierno Mexicano impugnar mediante la instalación de un Grupo Especial previsto en el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, lo que trae por consecuencia un problema para la autoridad al momento de dar cumplimiento a las determinaciones emitidas por los mecanismos de impugnación en caso de existir determinaciones contradictorias entre sí.

Es importante mencionar que la única exclusión que se prevé por el artículo 97 fracción i de la Ley de Comercio Exterior es entre el recurso de revocación, el Page 206 Juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y el mecanismo previsto por el Capítulo XIX del TLCAN3.

Esta problemática de índole jurídico además de tener repercusión directa en la ejecución de las decisiones emanadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando son simultáneas, representan también una problemática económica cuando coexisten determinaciones de jueces federales que amparan a los particulares exonerándolos provisionalmente del pago de las cuotas compensatorias, y peor aún cuando le es otorgado al particular la suspensión definitiva no obstante otra de las partes este impugnando mediante uno de los mecanismos alternativos previstos en los tratados internacionales y el procedimiento ante dicho mecanismo no se haya resuelto; esto debido a que no existe disposición alguna que prohíba al particular acudir al juicio de amparo cuando se esta substanciando por otra parte un mecanismo alternativo de solución de controversias internacionales.

II La práctica administrativa

Para explicar mejor lo anterior, es necesario remitirse a algunos casos en materia de prácticas desleales de comercio internacional que son el objeto de estos mecanismos de solución de controversias y en los cuales se han presentado estos problemas derivados de la ausencia de armonización legislativa.

La Ley de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial el 27 de julio de 1993, reformada el 30 de diciembre de 1993, 13 de marzo de 2003, 24 de enero y 21 de diciembre de 2006, y su Reglamento publicado el 27 de diciembre de 1993, establecen los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional tales como el procedimiento sobre subvenciones4y el procedimiento antidumping5, cuyo objeto es determinar si las importaciones se realizan en condiciones de discriminación de precios (esto a un precio inferior al valor normal en el país de origen) o subvenciones (con apoyos gubernamentales destinados en forma específica para apoyar las exportaciones), y si las mismas causan daño a la industria nacional, caso Page 207 en que se impone una cuota compensatoria con el fin de que las mismas compitan en igualdad de condiciones con los productos mexicanos.

En estos procedimientos interviene como parte demandante la industria nacional, en tanto que, como parte demandada se encuentran los importadores que realizan importaciones subvencionadas o a precio discriminado, así como los exportadores que discriminan precios o bien exportan mercancías subvencionadas.

Dichos procedimientos son seguidos en México ante la autoridad administrativa, que en el caso de México es la secretaría de Economía6, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales internacionales, quien es la encargada de realizar la investigación e imponer la cuota compensatoria a través de una resolución administrativa que se publica en el Diario Oficial de la Federación, y que será ejecutada por la autoridad aduanera mexicana7.

Las resoluciones que emita la autoridad administrativa pueden ser impugnadas por la parte inconforme con el resultado de la investigación, mediante las siguientes vías:

  1. Interna: previstas en los artículos 94 a 98 de la Ley de Comercio Exterior, y en la Ley de Amparo:

    a. Recurso de revocación.

    1. Juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    2. Juicio de Amparo.

  2. Internacional: mediante las vías previstas en los tratados comerciales internacionales:

    a) Paneles previstos en el capítulo XIX del TLCAN.

    1. Grupos especiales previstos en el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que rige la solución de Diferencias.

    Lo anterior no representaría ninguna problemática de armonización jurídica si dichos mecanismos de impugnación fuesen excluyentes, sin embargo cabe reiterar que esta exclusión no fue prevista ni por el TLACAN ni por la Ley de Comercio Exterior, salvo en el caso de lo previsto en el artículo 97 fracción i de dicha Ley, que prevé exclusión entre el recurso de revocación y juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y el mecanismo previsto en el capítulo XIX del TLCAN, sin embargo no existe ninguna norma que excluya la posibilidad de impugnar simultáneamente vía Juicio de Amparo y vía Capítulo XIX del TLCAN, como tampoco existe norma...

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